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3.4 COMUNIDADES DE DESAGÜE : ACCIONES LEGALES




Una situación que es más habitual  de lo que se quisiera en viviendas que comparten alcantarillado corresponde a la clausura u obstrucción del ducto de alcantarillado que viene de una casa a otra provocando un problema sanitario grave puesto que todas las aguas servidas que se produzcan en la casa que taparon, rebasará.







Ahora bien ¿Que se puede hacer en este caso?

Desde el punto de vista jurídico, aquellas casas que tienen sus colectores unidos, conformarían lo que se llama una comunidad de desagüe y legalmente correspondería al establecimiento de una servidumbre de paso de las aguas servidas. Esta servidumbre por lo general esta inscrita en bienes raíces. Para aquellos casos en que no este inscrita, se entiende que es una servidumbre establecida por lo que se tiene el derecho sobre ella. 


La ley contempla además los siguientes interdictos posesorios:
• Querella de amparo: tiene por objeto la conservación de la posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
• Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva.
• • Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del Código Civil. (Cegar un pozo, por ej)

Ahora bien, si se trata de una servidumbre,  una acción más rápida puede ser interponiendo un recurso de protección, el cual no requiere el patrocinio de abogado.   
El recurso de Protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.
El objetivo de este recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
No requiere de un abogado para interponer un recurso de protección, pues es una instancia desformalizada, sin perjuicio de ello el recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

El recurso se interpone Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
El plazo para interponer la acción es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

La Corporación de Asistencia Judicial proporciona patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social de nuestra institución, quién determinarán si usted puede ser representada judicialmente por la Corporación de Asistencia Judicial.


Si aún tiene alguna duda o comentario respecto a la información entregada y/o quiere solicitar una hora de atención presencial con los profesionales, puede contactarse a través del sitio web: www.cajmetro.cl, las 24 horas del día y de lunes a domingo, o a través de nuestro Call Center Justicia Más Cerca, llamando al 600 440 2000, o al 02-223628200 desde móviles, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:00 horas.



Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.

¿Qué es una servidumbre de agua?
Adm. Derecho que se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Que como es de vuestro conocimiento, una comunidad de desagüe recibe las aguas servidas
de otras viviendas, sirviendo como una verdadera servidumbre de alcantarillado a otros
inmuebles que en definitiva evacúan sus aguas servidas.

En las situaciones de comunidades de desagüe, cabe hacer presente que la ley N° 6.977 y en especial su artículo 6 o ha dispuesto que aquellos titulares del dominio de inmuebles que están afectados con la servidumbre como en este caso, deberán ser solidariamente responsables de la mantención, conservación y reparación de! servicio común y cumplir las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Ello es plenamente consistente con la disposición del artículo 39 de la Ley de Servicios sanitarios, que dispone que "el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble".

Que de esta forma, la existencia de una comunidad de desagüe es una situación de facto y que importa, en la especie que dos o más inmuebles evacúen en forma conjunta, y por medio de instalaciones sanitarias domiciliarias, a ¡a red pública. De acuerdo a la normativa vigente, antes expuesta, es una figura aceptable, que requiere la aprobación del prestador sanitario.

En efecto, y como es de vuestro conocimiento, la definición de red pública y domiciliaria de alcantarillado no se basa en si se encuentran o no ubicadas en bienes nacionales de uso público o en inmuebles privados, sino que de su ubicación respecto de la última cámara de inspección domiciliaria.


















Esquema típico de redes de viviendas básicas pareadas entregadas por SERVIU. Se observa colector público en el medio de la calzada, la red de agua potable por un costado de la calzada; Las uniones domiciliarias de alcantarillado que conectan a 1 cámara de inspección domiciliaria, la que en este caso estaría frente a la casa 1. La Casa 2, no cuenta con una descarga directa al colector público de aguas servidas y su descarga es a la cámara de la casa 2.  ; Se observan también los arranques de agua potable. Notar que los arranques de las viviendas del frente, deben cruzar la calzada.


El diseño mostrado, corresponde a una vivienda básica, la cual a optimizado el uso de espacios y los aspectos constructivos, sin embargo dicho diseño, también suele provocar algunos conflictos entre vecinos, como son las filtraciones, las cuales al estar las redes muy próximas entre ellas, la filtración de una red, puede dañar la del vecino.

Otro de los elementos de conflicto son el que en en este caso, el predio casa 1, esta siendo un predio sirviente del predio casa 2, es decir, no sólo existiría una servidumbre de paso para la sanitaria para atender y mantener los tramos de la unión domiciliaria de alcantarillado que queden en el interior de la vivienda, sino que además, el vecino de la casa 2 cuenta con el derecho de pasar sus aguas servidas a través de la cámara de la casa 1. 

Situaciones que pueden ocurrir:

La casa 2 quiere independizarse y tener su propia unión domiciliaria

Este es el caso mas sencillo a tratar, puesto que basta con presentar un proyecto de unión domiciliaria a la empresa sanitaria y se puede obtener dicha conexión.

La casa 1 quiere que la casa 2 tenga su propia UD.

Este caso es el mas común y su complejidad radica en el derecho de paso obtenido por parte del vecino servido de la casa 2 por el predio sirviente de la casa 1.

La ventaja de que el vecino de la casa 2 construya su propia UD, es que ya no dependería de la voluntad del vecino para mantener su servicio en buen estado. 




3.5 VIDA EN COMUNIDAD: ¿CONDOMINIOS O NO CONDOMINIO?




Vida comunitaria






La asamblea de copropietarios es una reunión en la que los propietarios de un edificio o condominio se reúnen para discutir temas relevantes para la comunidad, como el mantenimiento de equipos, como bombas y estanques, en Chile. Este tipo de reuniones son fundamentales para tomar decisiones sobre el mantenimiento y la administración de los espacios comunes. Es importante que los propietarios participen activamente en estas asambleas para garantizar el buen funcionamiento y la conservación de las instalaciones

El condominio o la copropiedad inmobiliaria viene a ser como una respuesta a muchas de las necesidades que en muchas zonas se encuentran mal resueltas o sin resolver  como son:

Beneficios esperados para quienes habitan o quieren vivir e condominios

1.- Seguridad
2.- Limpieza
3.- Mantención de áreas verdes y espacios públicos
     - Luz, riego. En otros de mayor plusvalía, ascensores, gimnasios, etc..
4.- En el caso de condominios más grandes, se puede llega hasta ciudades satélites con todos los servicios requeridos.

Costos asociados

Costos ordinarios
En general, dado que los beneficios mencionados previamente tienen un costo asociado, estos generalmente se deben cubrir a través de los gastos comunes.

Costos extraordinarios.

-Repavimentaciones
-Reparación de redes de agua
-Reparación de estanques
-Reparación de bombas y sistemas de bombeo.

Desde el punto de vista de los gobiernos, los condominios, es la forma ideal para suplir las necesidades habitacionales:

-  Se optimizan los espacios.
- Se traspasan varias responsabilidades como son:
   .-La seguridad
   .-La mantención de pavimentos
   .- La seguridad
   .- Cualquier descontento, debe ser arreglado entre los copropietarios y no en protestas contra el estado o municipios.

Dado que al estado, le conviene que disminuyan al máximo sus obligaciones, estos incentivan a que la población los prefiera por sobre las viviendas individuales mediante leyes especiales para ellos que el resto de los ciudadanos no tienen. Por ejemplo:

condominio no condominio
Basura Depende de la administración* Depende de los gobiernos comunales**
Seguridad Depende de la administración* Depende de los gobiernos comunales**
Áreas Verdes Depende de la administración* Depende de los gobiernos comunales**
Pavimentación Existen subsidios Depende de los gobiernos comunales**
Reparaciones de redes Existen subsidios Depende de sanitarias
Reparación estanques Existen subsidios No existe
Construccion irregular No permitido Depende de los gobiernos comunales**
Instalación rejas de seguridad Existen subsidios Prohibido

* La administración, por ley puede cortar la luz a quienes no paguen sus gastos comunes. En caso que la administración no este haciendo bien su trabajo, esta puede cambiarse.
** Los gobiernos comunales tienen sus prioridades. Los pobladores y juntas vecinales, no cuentan con leyes que les permitan presionar a sus alcaldes y en caso que estos no realicen bien su labor, se debe esperar hata la próxima elección con la esperanza de que el próximo alcalde si haga bien su trabajo.








3.6 Historial Comunidades de desagüe





Luego de 10 años de formada la mesa de trabajo en las comunidades de desagüe, al fin se está en la puerta de poder ejecutar el primer tramo piloto de colector paralelo. La gran dificultad para ello ha sido mas bien la normativa, la cual deja toda la responsabilidad a los usuarios quienes por si solos son incapaces de solucionar este problema.

La  formula buscada fue la de un proyecto pequeño que sirva de modelo para ir ejecutando varios proyectos paralelos en varios puntos de la ciudad que cuenten con este problema, mientras no haya una mejor solución legal al problema. 

exposicion 2018











El día 8 de enero de 2020, el consejo municipal de Arica aprueba el último paso para dar inicio a la construcción del primer tramo de colector paralelo que permitirá comenzar a desaguar las aguas del colector de Barros Arana. El modelo elegido fue de un aporte de la SUBDERE, diseño de la empresa sanitaria, presentación de la municipalidad y apoyo estratégico legal de la SISS de Arica.
Se espera el comienzo de las obras este primer trimestre del año. Posteriormente viene una segunda etapa en la misma población Juan Noe. En forma paralela se avanza con los interceptores de la población Rosa Esther.



Presentación del ministro de la Vivienda en exposición de diciembre del año 2019, notar que de los 7 puntos tratados, los 2 primeros nacen en la oficina de Arica con extensión a Tarapaca. (Zona Norte)




28 de enero de 2020, colocación de la primera piedra  de lo que será el primer colector auxiliar para comenzar a solucionar las comunidades de desagüe de la ciudad. 



La desesperación de algunos vecinos, los ha llevado a construir interceptores sin respetar la legislación respectiva, sin embargo, eso sucede cuando el tema no está bien abordado.




Alcalde de Arica en la colocación de la primera piedra del interceptor en Juan Noe. Esta obra ya está terminada a la fecha y se está a punto de comenzar la segunda etapa.



Octubre de 2021, avance de segunda etapa de construcción de colectores interceptores en población Juan Noe.




legislación


Antes de 1965, la CORVI debía coordinarse con la dirección de obras sanitarias y otras instituciones del estado para la construcción de viviendas y su urbanización. La población Pacífico fue construida en 1955 y entregada a personal de las fuerzas armadas principalmente en 1957.
(Tesis-ktl.pdf)
MINVU se crea en 1965.

Bajo este criterio, es que se crean corporaciones semi-autónomas32, de manera de fortalecer la intervención ministerial y de la CORVI, como la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT), Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), Caja Central de Ahorros y Préstamos, Corporación de Servicios Urbanos (COU), Empresa de Agua Potable de Santiago, Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y empresas de Agua Potable del país.
Si bien esta nueva estructura de funcionamiento pretendía promover acciones específicas pero coordinadas entre ellas, lo cierto es que la CORVI pierde campo de acción, construyendo sólo viviendas para el sector público e institutos previsionales, mientras que la CORMU se encargaba de las expropiaciones y compras de terreno y la COU se hizo cargo de la instalación de equipamiento comunitario, redes de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado y pavimentación. La CORHABIT se encargó del pago de los dividendos.

3.7.- COMUNIDAD DE DESAGÜE 2022

 

3.7.- COMUNIDAD  DE DESAGÜE 2022

 

Reseña foto histórica

El año 2010, luego de una inversión de 1200 millones de dólares, logró colectarse las aguas servidas que eran vertidos sobre el río Mapocho revirtiendo con ello los daños ambientales que esto provocaba.





La descarga de aguas servidas a ríos y canales, era una situación habitual en el Chile de hace no muchos años, igualmente la ley permitía el paso de colectores comunitarios por el interior de los predios para la descarga de sus aguas servidas, situaciones que la legislación actual no permite, salvo casos excepcionales justificados.

 



Prensa: Junio de 2011

 

 




Excavación en que se observa bajo el piso de la cocina de una vivienda en la población “Juan Noe” el lugar donde debió haber un tubo de cemento comprimido que debe transportar las aguas servidas de la vivienda y la de los vecinos que se encuentran aguas arriba de ella. El tubo ya se desintegro por su edad, las aguas se observan estancas bajo la vivienda y el color negro del material extraído muestra que esta situación ya lleva mucho tiempo así.




 



 

Vecinos de población Rosa Esther construyendo por sus propias manos un colector que pueda aliviarlos de su desesperación de no poder evacuar las aguas servidas de sus casas.


Inundación de múltiples casas en población Juan Noé.

 


Reunión con vecinos de población Rosa Esther y Juan Noé año 2010



Exposición sobre problemática año 2014

https://www.siss.gob.cl/586/w3-article-10520.html

Cuadro con estimación de colectores comunitarios en poblaciones emblemáticas de la ciudad de Arica. El total de usuarios afectados serían del orden de 3000.


¿Soluciones?

Se ha considerado varias alternativas para poder enfrentar esta situación.

1.- Cambios legislativos

 24/09/2019 Obligar a las empresas concesionarias para solventar el costo de las obras de conexión a la red de alcantarillado de las comunidades de desagüe

11/02/2020 Solicitan un plan público para erradicar las comunidades de desagüe en Arica

 

Ambas solicitudes sin novedad hasta la fecha, por lo que cualquier solución en un período de corto y mediano plazo debe ser hecho con las leyes vigentes

 

2.-  Alternativas propuestas

a.- Cracking

b.- Alcantarillado al vacío

c.- Alcantarillado tradicional

3.- Financiamiento

a.- acceso a proyectos comunitarios: No hay

b.- Acceso a FNDR

c.- Financiamiento SUBDERE limitado

 

4.- Posibles Ejecutores

a.- SERVIU

b.- Municipalidad

c.- Particular: Alto costo

 

5.- Metodología empleada

Hubo varios intentos desde el año 2009 hasta el 2018 por comenzar a dar solución a las comunidades de desagüe de la ciudad, las cuales fueron descartándose por distintos motivos.  Entre ellos se encuentran:

Mega proyecto de arreglar todas las comunidades de desagüe locales; El establecimiento de administradores de comunidades de desagüe; Construcción de interceptores similares a los ya construidos por la municipalidad de Arica pero que incluían la construcción de uniones domiciliarias de cada uno de os vecinos que enfrentan cada uno de esos colectores, reconstrucción por cracking; Alcantarillado al vacío, Revestimiento interior de ductos, etc.

 

6.- Proyectos desarrollados desde hace 4 años

La municipalidad de Arica. Conformó un equipo para el desarrollo de proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las poblaciones que cuentan alcantarillado comunitario y es así como a la fecha, con fondos de la SUBDERE, han logrado concretar 2 etapas en la población Juan Noé con cerca de 570 m de colectores interceptores que captan las aguas servidas provenientes desde Azola hacia Barros Arana (400 viviendas aprox.) y desvía estas aguas servidas hacia el colector de Diego Portales disminuyendo la carga de aguas servidas de los colectores tipo comunitarios que se encontrarían desde Barros Arana hacia Avenida Argentina.



Actualmente se encuentran ejecutadas 2 de las 4 primeras etapas de la población Juan Noé (Barros Arana, Raúl del Canto, Pasaje 11), hay una tercera etapa que se encuentra en proceso de firma de contrato (pasaje 9) y una cuarta etapa que ya se encuentra aprobada y con financiamiento.

 


Esquema de las primeras cuatro etapas en población Juan Noé

 


Si se divide la población esquemáticamente en tres zonas, de Azolas a Barros Arana; de Barros Arana a Av. Argentina y de Av. Argentina a Santa María, se observa que al desviar las aguas servidas del sector Azolas Barros Arana hacia Diego Portales, los otros dos sectores reducen la cantidad de aguas servidas en sus colectores colapsados en un 33 % aproximadamente, por lo cual no sólo el primer sector se ve beneficiado al tener nuevos colectores de aguas servidas Públicos sino que el resto de la población se ve beneficiada por que baja la carga en sus colectores.

 

En la Población Rosa Esther, por otra parte, hay 2 de 4 etapas aprobadas, una de ellas con financiamiento, la otra elegible y una tercera en evaluación de la URS, la cuarta etapa tiene terminado el diseño y solo queda pendiente presentarlo en ADA, con eso estarían cubiertas la calle principal y los pasajes aledaños a Juan Antonio Ríos (Sgto Domingo Guajardo, Cabo Manuel Diaz, Soldado Olivares, Martin Pescador), es decir la principal arteria de la población Rosa Esther con la que se dará solución a gran cantidad de vecinos, disminuyendo considerablemente el caudal de aguas servidas que pasa actualmente por el interior de las viviendas.

 

A futuro estarían pendientes  2 etapas que se realizarán en la población Juan Noé y Rosa Esther, los diseños de colectores en las poblaciones Santa María, Pacífico, Ampliación Pacifico y El Morro.

Además de lo anteriormente mencionado, se tiene en cartera hacer los proyectos domiciliarios de los vecinos que queden enfrentados a los colectores que se están construyendo, para que las personas puedan tener la solución definitiva a sus problemas de inundación de aguas servidas con instalación domiciliaria, cámara interior y UD, una vez construidos los colectores

 




 

 

ES DE ESPERAR QUE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PUEDA SEGUIR EJECUTANDO ESTOS PROYECTOS O BIEN QUE OTROS ESTAMENTOS SE SUMEN A LA SOLUCIÓN DE ESTE PROBLEMA POR LA SALUD DE LA POBLACIÓN.


licitaciones

3.8 DILEMAS DE LAS COMUNIDADES DE DESAGÜES

 

¿Por qué, si son muchos los que viven en comunidades de desagüe, no son solidarios entre ellos?

Algunas de las causas de esta falta de solidaridad se pueden ver en las imágenes adjuntas


Imagen 1

Imagen 2

Imagen 3

Imagen 4

Imagen 5





Sin considerar los elementos legales y técnicos abordados en en capítulos anteriores y sólo considerando las decisiones de los afectados.

Las imágenes de la 1 a la 5 , muestran elementos propios de la naturaleza humana, las cuales muchas veces conspiran para poder solucionar problemas complejos como son los de las comunidades de desagüe.

Consciento o inconscientemente, se considera que mientras las inundaciones las sufra el vecino, yo estare a salvo, por lo tanto mi interés en que el vecino solucione su problema es casi nulo



Bombas pequeñas para sacar las aguas servidas acumuladas






Comunidad de desagüe

Ruleta Comunidad de desagüe

Ej: 10 casas unidas con un colector central

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

5.3.- Vulnerabilidad de viviendas BAJO COTA DE SOLERA


Viviendas Bajo cota de Solera

La tabla N°1 del DS 609 establece los contaminantes que componen las aguas servidas domésticas.Para aquellos casos en que se exceda alguno de los componentes allí señalados, estas aguas deben ser tratadas antes de ser vertidas al alcantarillado.

De la misma forma, demás está indicar que las redes de alcantarillado no deben ser usadas para echar basuras.


Las redes de alcantarillados, son sistemas de evacuación de aguas servidas cuyo funcionamiento habitual es el de descargas sus aguas en forma gravitacional a través sus ductos conforme a sus pendientes.



P a r a evitar los perjuicios que una falla en la recolección de aguas servidas pudiera causar en este tipo de instalaciones, es necesario tener en consideración las disposiciones que establece el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), en particular las que se detallan a continuación:

• Artículo N° 17 c), en el que se establece que: "Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado bajo la cota de solera, el proyectista deberá presentar al prestador una solución técnica que evite el anegamiento de la vivienda debido a la obstrucción del colector público, la que deberá quedar consignada en el proyecto correspondiente".
• Artículo N° 86 inciso 6, en el que se establece que: "Las bocas de admisión deberán tener una cota superior a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando ésta condición no se cumpla, la propiedad no podrá desaguar gravitacionalmente y deberá considerarse una planta elevadora en conformidad a los artículos 95° y 96° de este Reglamento".



Vivienda bajo cota de solera



Para los casos en que se este bajo cota de solera, se considera proyectar una pequeña planta elevadora de aguas servidas como se muestra en el esquema. Considerar una válvula check antirretorno.




Figura a) Muestra una casa bajo cota de solera con riesgo de inundación por aguas servidas
Figura b) Muestra una casa bajo cota de solera, la cual eleva sus aguas para que estas sean descargadas gravitacionalmente al colector. 


De los antecedentes recopilados por esta Superintendencia, s e verifica que las propiedades que presentan instalaciones bajo cota de solera, sin que se disponga de las medidas de resguardo necesarias, según las disposiciones normativas, corren el riesgo de sufrir anegamiento ante una obstrucción causada generalmente por el mal uso de este o bien por el desperfecto de un colector o unión domiciliaria. 


Se debe destacar, que la necesidad de adoptar medidas para evitar el ingreso de las aguas servidas, para aquellas instalaciones ubicadas a menor cota que la conducción de alcantarillado, se encuentra contenida en la norma, por lo menos, desde el reglamento promulgado el año 1944, documento que en su artículo 54 establecía que: "...Dichas instalaciones serán permitidas, siempre que se coloquen bombas de elevación o eyectores de aguas servidas cuidando siempre que la instalación domiciliaria quede bien protegida contra inundaciones, para lo cual deberán colocarse dispositivos para evitar el retroceso de las aguas servidas o la entrada de aguas de inundación". Se agrega en dicho artículo que: "Las bocas de admisión que se hallaren a un nivel inferior al de la calzada, como las de excusados de subterráneos y las destinadas a la introducción de aguas lluvias en patios bajos, tendrán obturadores de aguas altas".

Si bien en la norma actual no s e consideran aquellos dispositivos que evitan el retroceso de las aguas servidas o la entrada de aguas de inundación, por resultar la descarga gravitacional desde puntos de mayor cota, según antes fuera detallado, una alternativa de mayor efectividad, es el uso de una válvula anti retorno,  instalada en la unión domiciliaria, este constituye un método mitigatorio compatible con aquellas propiedades construidas con anterioridad a la normativa vigente o fuera de norma.




Imagen de artefacto bajo cota de solera. En cámara pequeña se encuentra una válvula antirretorno que impide el ingreso de aguas servidas cuando el colector tona carga




Ahora bien, para efectos de las responsabilidades respecto de la ejecución de estos proyectos, la actual normativa indica que se aplican en su integridad lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: "El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla".

En este contexto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, carece de atribuciones para recurrir contra aquellos particulares que en la ejecución de estas obras no hubieran considerado los resguardos necesarios para evitar el ingreso de agua a su propiedad en los casos  en que el colector aludido entre en presión, como tampoco para ocurrir ante aquellos organismos, ya sea el prestador, municipios u otros, que en su oportunidad les hubiera correspondido emitir algún tipo de autorización respecto de este tipo de obras.

De la misma manera, escapa a las competencias de esta Superintendencia recurrir contra cualquier otro tercero que, a raíz de modificaciones en la vía pública, como pudiera ser una pavimentación, hubiera alterado las condiciones iniciales de las soleras, dejando a las propiedades en u na situación de vulnerabilidad.

En este contexto , la  Superintendencia, reitera, que frente a los perjuicios que hubiere sufrido por las fallas en el colector operado por la concesionaria, este organismo carece de atribuciones para pronunciarse respecto de eventuales indemnizaciones reparadoras, las que sólo pueden alegarse por la vía judicial.

Finalmente, en caso de tener dificultades para encontrar el patrocinio de un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial entrega el servicio señalado de manera gratuita a quienes cumplan los requisitos de carácter socioeconómicos que establece la misma Corporación.

Para aquellos casos en que las viviendas se encuentren bien emplazadas, se debe cuidar que la solera proteja no este rebajada protegiendo a la vivienda del ingreso de aguas desde la calle.



Aunque se este en una ladera, las casas no deben quedar bajo la cota de solera, las cuales a la vez
sirven para conducir las aguas por la calzada y no que es tas entren a las viviendas. 


El nivel +0.0 de la construcción debe estar sobre el nivel de la solera



El sobrecimiento protege a la vivienda de la entrada de aguas provenientes del exterior de la vivienda.






Notar el relleno bajo las viviendas para evitar que estas queden bajo cota de solera con el riesgo de inundación que eso lleva




Funcionamiento de válvula antirretorno de aguas servidas:
1.- cámara de inspección domiciliaria que es parte de la red interior de la propiedad. Si esta cámara se encuentra con agua, significa que la clapeta (tapa móvil de la válvula) se encuentra cerrada, es decir las aguas que estan por el lado de la red pública están en presión y no dejan salir el agua domiciliaria. Para esos casos, se debe llamar a la empresa sanitaria para que limpie el colector público. Se recomienda además que a lo menos cada seis meses se revise esta válvula para mantención simple, es decir lavarla con un chorro de agua.

2.- Cámara donde se encuentra la válvula antirretorno. La tapa de esta válvula, debe ser capaz de soportar la presión del agua. a modo de ejemplo, si la diferencia de altura del nivel de la casa es de 1m con relación al nivel de la calzada, la tapa de la válvula antirretorno debe soportar a lo menos 10 kg de presión.

3.- Dibujo esquemático de válvula antiretorno

4.- El caudal de agua en los colectores públicos es variable, aumentando en las tardes y disminuyendo en la noche; esta condición de flujo, hace que algunas basuras como trapos bolsas, pañales, etc. pudiesen acumularse en la noche disminuyendo la capacidad de conducción del colector, provocando que este tome presión y cuando esto ocurre, basta que el agua llegue al nivel del radier de la casa (boca de admisión) para que el agua salga por dicho punto. 

5.- Ahora bien, cuando se instala una válvula antirretorno, aún cuando el colector entre en presión el agua no podrá salir por la vivienda, sino por otro punto como puede ser la tapa del mismo colector público.

6.-    Cuneta, sector de la calle por el cual deben escurrir las aguas superficiales.