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Comunidad de desagüe, los olvidados por la ley

 


Supongamos que donde vivo el colector de aguas servidas ya esta deteriorado y ha comenzado a rebasar en elgunos habitáculos , lo que está generando serios problemas de salubridad y conflictos entre vecinos, supongamos además que estas construcciones son viviendas sociales, lo que significa que no cuentan con fondos suficientes para reparar y atender este desperfecto. ¿Que puedo hacer?, eso depende 



 Es una paradoja donde la forma jurídica (vertical vs. horizontal) anula la realidad física y social (una red colapsada que afecta a familias vulnerables), generando una injusticia sistémica.

A continuación, desgloso por qué ocurre este absurdo y cómo se puede argumentar técnicamente para romper este ciclo, basándome en el informe que proporcionaste:

1. El Origen de la Absurdidad: Forma vs. Función

Característica
Escenario A: Edificio Vertical (Condominio Social)
Escenario B: Edificio "Acostado" (Comunidad de Desagüe)
Marco Legal
Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Código Civil (Servidumbres / Ley 6.977).
Estatus de la Red
Bien Común. Existe una administración legal obligatoria.
Solución Particular. Se trata legalmente como el "baño interior" de cada casa.
Mecanismo de Fondo
Subsidio D.S. 27 (Cap. III) del MINVU/SERVIU.
Ninguno. Caen en un vacío de financiamiento.
Responsabilidad
La comunidad (respaldada por el Estado vía subsidio).
El individuo (sin capacidad económica ni técnica).
Resultado
Se repara.
Colapso sanitario crónico y perpetuo.
La gran ironía:  en varios casos, ambas redes fueron construidas originalmente por el Estado (ex CORVI o SERVIU). Sin embargo, al diseñarse en horizontal, se entregaron sin constituir una comunidad legal robusta, y hoy el Estado se lava las manos diciendo que es un "problema de particulares".












3.1 VIDA EN COMUNIDAD


Esta muy cerca el día en que el bien común será privado y lo que a este no le interese quedará en tierra del más fuerte. Una vez establecido el individualismo como forma de vida, se formarán cadenas de interés muy sólidas difíciles de romper.

A muchos nos gustaría vivir en un lugar en que nos sintiéramos seguros y cada uno se dedicase a lo que su corazón le dicte, sin tener que recriminarse por ello, es decir la búsqueda de un paraíso en esta tierra. El problema, es que de acuerdo a los Cabalistas, estudiosos judaicos, el ser humano es un ser que se place en recibir contrariamente a Dios, que es un ser que se place en dar, es decir desde hace muchos siglos, muchos estudiosos concordaron en que el espíritu del ser humano tiende hacia la satisfacción de su EGO. 

Debido a este motivo, sistemas colectivistas muy bien intencionado, han fracasado, incluso sistemas sociales fuertes como el de los chinos, son resguardados restringiendo el acceso de su ciudadanía a los medios comunicacionales ajenos a los del estado, no permitiéndose el uso de redes sociales internacionales e incluso algunos correos electrónicos.

Condominios

En esa búsqueda de seguridad y tranquilidad, algunos habitantes han comprado sus lindos departamentos en condominios, con lo cual una reja, guardias y sistemas de seguridad comunitarios se encargarán de resguardar la seguridad del lugar. Fantástico. Si el modelo individualista implementado en el país genera inseguridad, vivir en condominio nos hace sentir más seguro.

Yo, educado en una sociedad individualista, que me gusta disfrutar de mis logros personales, sin importarme los demás, he encontrado un refugio en el primer piso del edificio en que vivo donde me puedo proteger de las externalidades de este sistema, sin dejar mi individualidad.

Hoy el alcantarillado no funciona y ha comenzado a salir aguas servidas por la taza del baño; Como se que este es un problema interno solicito ayuda a un gásfiter para que repare esta falla. Una vez revisado el sistema, me comunica que es la red de descarga del edificio la que está fallando y que el trabajo tiene un alto costo que yo no podría pagar.

Para solucionar este problema acudo a la sede del condominio para conversar con el presidente del condominio y me encuentro con la sorpresa que no tenemos presidente porque desde la renuncia del último presidente, nunca nos pusimos de acuerdo (por disputas individualistas) en quien lo reemplazaría. No tengo más opción. Hablaré con mis vecinos del edificio.

La torre en que vivo tiene 32 departamentos. la mitad de los cuales son arrendados.

Mal me fue en la consulta. La respuesta unánime fue que ninguno tiene problemas con su alcantarillado así que finalmente deberé asumir con los costos de la reparación si es que quiero que el sistema funcione.

Al considerar que la vida en condominio era lo ideal para proteger a mi familia, no consideré que la educación recibida ha sido siempre individualista, por lo que difícilmente se logrará hacer que la comunidad se haga parte de los problemas o necesidades de los demás, llegando incluso a engañarnos a nosotros mismos haciendonos creer que el problema no es nuestro.

Bien decía Martín Niemöller en su poema sobre la indiferencia (egoismo) del pueblo alemán en la época previa a la segunda guerra mundial.


Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,


guardé silencio,
porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.

En nuestra ciudad, hay edificios en que llueve agua con excrementos y aún así los vecinos de pisos superiores se rehusan a colaborar.

para el caso de los condominios, por lo menos la ley de copropiedad da algunas salidas dado que los copropietarios deben organizarse y tener una administración con reglas y medidas de presión que les pueden ayudar a resolver los problemas comunitarios que se presenten.

Desventajas sanitarias (hay otras desventajas de convivencia) que se observan en los conjuntos habitacionales que no cuentan con un administrador.

1.- No realizan mantenciones a sus estanques de agua, lo que puede afectar considerablemente en la perdida de cloro del estanque.
2.- No disponen de recursos para la reparación de filtraciones en las redes
3.- No disponen de recursos ni planes de mantención para los equipos de bombeo y los sistemas de presurización de la red.
4.- Los últimos pisos suelen tener problemas de presión de agua y los primeros pisos pueden verse afectados por obstrucciones del alcantarillado.
5.- Cualquier piso pude verse afecto por filtraciones del piso superior y depender de la voluntad y disponibilidad de recursos del vecino para arreglar


6.- Dificultad para postular a subsidios estatales de mantención.

Comunidades de desagüe

http://arielulloafuentes.blogspot.com/2012/11/comunidades-de-desague-colector.html

A diferencia de los condominios, las comunidades de desagüe, son comunidades en que lo único que se comparte es el alcantarillado de las viviendas, los cuales se rigen por leyes de más de 70 años. en estos casos, si un vecino que forma parte de esta comunidad, ve que su alcantarillado no funciona, deberá ponerse de acuerdo con los vecinos que conforman esta comunidad para solucionar esta dificultad.

Al igual como se indicó anteriormente, nuestro "primero yo" aflora y nos rehusamos a pagar por un arreglo que supuestamente beneficiará a un vecino que no soy yo.

De acuerdo a nuesta legislación, se debería acudir a la justicia si uno o más vecinos se oponen a solucionar el problema detectado, sin embargo, también se sabe que estos trámites en nuestro país son caros, largos, engorrosos y de resultado incierto, por lo que quizás se deba optar por alguna otra alternativa.

La mejor de las alternativas, aunque no la más barata, corresponde a tratar de independizar el alcantarillado de la vivienda, sin embargo, dada la urgencia, es necesario tatar de convencer al vecino que se opone a que flexibilice su posición.






#Condominio   




Reglamento de instalaciones domiciliarias RIDAA2004
Artículo 89º: Las tuberías deberán ser impermeables a los gases y líquidos. Toda boca de admisión tendrá un cierre hidráulico o sifón con carga mínima de 50 mm. que evite por completo la salida de gases, a otro dispositivo que cumpla con dicha función. 






3.2 VIDA EN COMUNIDAD


COMUNIDADES DE DESAGÜE


Colector inexistente desecho por la edad que pasa por la cocina de una vivienda. Notar el color negro de la tierra, lo que indica la eutrificación del agua en esta zona, es decir las aguas de alcantarillado llevan tanto tiempo estancadas que ya se ha descompuesto.


Las comunidades de desagüe fueron soluciones de alcantarillados muy comunes hace 50 años. Su característica principal, es que la red de alcantarillado de la comunidad, pasa por dentro de las viviendas, situación muy distinta a las viviendas actuales en la que el alcantarillado pasa por la calle.

Otra de las características de estos sistemas, es que al tener su trazado por el interior de las viviendas, la manutención y administración de estos colectores es responsabilidad de los usuarios que lo están utilizando.

Problemas detectados

Si bien la ley establece claramente, que son los usuarios los que deben mantener en buen estado estos sistemas, presenta un problema que es difícil de solucionar y tiene que ver con el aspecto administrativo. A modo de ejemplo, podemos hacer un paralelo entre lo que sucede con un edificio, en que la descarga común de alcantarillado viene desde un piso superior al inferior.



Para el caso del edificio, si se daña el ducto de alcantarillado, el administrador del edificio, lo manda a reparar y lo cobra a los usuarios en los gastos comunes, extraordinarios u otra forma. Esto se puede hacer puesto que la ley de copropiedad inmoviliaria establece la forma en que estos edificios se organizan y al mismo tiempo, la inmoviliaria que vende estos edificios generalmente es el primer administrador quien después de un tiempo traspasa estas funciones a la nueva administración. 

En el caso de las comunidades de desagüe, se debería actuar de una forma similar, sin embargo aparecen algunos problemas que no están presentes en los edificios. El primero y principal, es que el alcantarillado es lo único que justificaría esta comunidad de desagüe, sin embargo, los alcantarillados no presentan grandes problemas hasta que estos comienzan a dañarse, lo que ocurre más de 10 años después de construidos; debido a esto, estas comunidades de desagüe o no se constituyen o bien se disuelven pon no tener razón de ser. 30 o 40 años después dependiendo de la calidad de los ductos de alcantarillados construídos, estos comienzan a presentar fallas graves que requieren soluciones tan radicales como son la construcción de un nuevo ducto, así mismo, los usuarios del sistema o tienen una edad avanzada o son nuevas generaciones que viven allí, además como las fallas comienzan en forma sectorizada, son muy pocos los vecinos que se encuentran aproblemados - aunque en forma grave- que estarían dispuestos a formar nuevamente esta comunidad  con la cual podrían asumir los costos de la reparación de sus alcantarillados.




Dilema 

Salud y los servicios sanitarios indican: Al ser un problema de particulares, los usuarios deben resolverlos.
El monto de las inversiones necesarias es elevado y se está produciendo un problema de salud pública. Se dispone de fondos para invertir pero ellos no son unidad ejecutora. Entregan términos de referencia para llamado a licitación que debe ser ejecutado por un organismo que pueda realizar la ejecución de obras.
Las poblaciones afectadas tienen irregularidades constructivas, las cuales no han sido nunca corregidas y que no se quiere enfrentar, por tal motivo, el proyecto realizado continúa archivado.

La mayor parte de los problemas que tienen las ciudades, tienen esto en común, que se le teme más a EJECUTAR UNA OBRA, por todas las críticas y consecuencias que ella conlleva a dejar que las cosas sigan como están, donde finalmente se culpará a los usuarios.



#Comunidad #Desagüe #Alcantarillado #Inundación #Agua #Servida

Zanja entibada para la colocación de colector público




Pasajes estrechos e irregulares impiden la colocación de un colector público conforme a la ley.






3.3 COMUNIDAD DE DESAGÜE

RESUMENES DE PRESENTACIONES EN JUNTA VECINAL N° 7 . JUAN NOE



Recambio de tubería bajo las viviendas mediante cracking





















RESULTADO DE ENCUESTA A 100 USUARIOS DE COMUNIDAD DE DESAGÜE
ARICA





Link de encuesta

https://docs.google.com/forms/d/1Dp8yJFS9sJ9s7fxO1jsPzeeQeBUkxo_dp-4pzZ2ch2c/edit

carta seremi de salud


Proyecto Comunidad de desagüe Chillán

Otro proyecto comunidad de desagüe Chillán



esquema de descargas mediante by pass con bombas sumergibles o por succión, son de uso temporal y útil para emergencias.

3.4 COMUNIDADES DE DESAGÜE : ACCIONES LEGALES




Una situación que es más habitual  de lo que se quisiera en viviendas que comparten alcantarillado corresponde a la clausura u obstrucción del ducto de alcantarillado que viene de una casa a otra provocando un problema sanitario grave puesto que todas las aguas servidas que se produzcan en la casa que taparon, rebasará.







Ahora bien ¿Que se puede hacer en este caso?

Desde el punto de vista jurídico, aquellas casas que tienen sus colectores unidos, conformarían lo que se llama una comunidad de desagüe y legalmente correspondería al establecimiento de una servidumbre de paso de las aguas servidas. Esta servidumbre por lo general esta inscrita en bienes raíces. Para aquellos casos en que no este inscrita, se entiende que es una servidumbre establecida por lo que se tiene el derecho sobre ella. 


La ley contempla además los siguientes interdictos posesorios:
• Querella de amparo: tiene por objeto la conservación de la posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
• Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva.
• • Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del Código Civil. (Cegar un pozo, por ej)

Ahora bien, si se trata de una servidumbre,  una acción más rápida puede ser interponiendo un recurso de protección, el cual no requiere el patrocinio de abogado.   
El recurso de Protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.
El objetivo de este recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
No requiere de un abogado para interponer un recurso de protección, pues es una instancia desformalizada, sin perjuicio de ello el recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

El recurso se interpone Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
El plazo para interponer la acción es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

La Corporación de Asistencia Judicial proporciona patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social de nuestra institución, quién determinarán si usted puede ser representada judicialmente por la Corporación de Asistencia Judicial.


Si aún tiene alguna duda o comentario respecto a la información entregada y/o quiere solicitar una hora de atención presencial con los profesionales, puede contactarse a través del sitio web: www.cajmetro.cl, las 24 horas del día y de lunes a domingo, o a través de nuestro Call Center Justicia Más Cerca, llamando al 600 440 2000, o al 02-223628200 desde móviles, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:00 horas.



Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.

¿Qué es una servidumbre de agua?
Adm. Derecho que se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Que como es de vuestro conocimiento, una comunidad de desagüe recibe las aguas servidas
de otras viviendas, sirviendo como una verdadera servidumbre de alcantarillado a otros
inmuebles que en definitiva evacúan sus aguas servidas.

En las situaciones de comunidades de desagüe, cabe hacer presente que la ley N° 6.977 y en especial su artículo 6 o ha dispuesto que aquellos titulares del dominio de inmuebles que están afectados con la servidumbre como en este caso, deberán ser solidariamente responsables de la mantención, conservación y reparación de! servicio común y cumplir las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Ello es plenamente consistente con la disposición del artículo 39 de la Ley de Servicios sanitarios, que dispone que "el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble".

Que de esta forma, la existencia de una comunidad de desagüe es una situación de facto y que importa, en la especie que dos o más inmuebles evacúen en forma conjunta, y por medio de instalaciones sanitarias domiciliarias, a ¡a red pública. De acuerdo a la normativa vigente, antes expuesta, es una figura aceptable, que requiere la aprobación del prestador sanitario.

En efecto, y como es de vuestro conocimiento, la definición de red pública y domiciliaria de alcantarillado no se basa en si se encuentran o no ubicadas en bienes nacionales de uso público o en inmuebles privados, sino que de su ubicación respecto de la última cámara de inspección domiciliaria.


















Esquema típico de redes de viviendas básicas pareadas entregadas por SERVIU. Se observa colector público en el medio de la calzada, la red de agua potable por un costado de la calzada; Las uniones domiciliarias de alcantarillado que conectan a 1 cámara de inspección domiciliaria, la que en este caso estaría frente a la casa 1. La Casa 2, no cuenta con una descarga directa al colector público de aguas servidas y su descarga es a la cámara de la casa 2.  ; Se observan también los arranques de agua potable. Notar que los arranques de las viviendas del frente, deben cruzar la calzada.


El diseño mostrado, corresponde a una vivienda básica, la cual a optimizado el uso de espacios y los aspectos constructivos, sin embargo dicho diseño, también suele provocar algunos conflictos entre vecinos, como son las filtraciones, las cuales al estar las redes muy próximas entre ellas, la filtración de una red, puede dañar la del vecino.

Otro de los elementos de conflicto son el que en en este caso, el predio casa 1, esta siendo un predio sirviente del predio casa 2, es decir, no sólo existiría una servidumbre de paso para la sanitaria para atender y mantener los tramos de la unión domiciliaria de alcantarillado que queden en el interior de la vivienda, sino que además, el vecino de la casa 2 cuenta con el derecho de pasar sus aguas servidas a través de la cámara de la casa 1. 

Situaciones que pueden ocurrir:

La casa 2 quiere independizarse y tener su propia unión domiciliaria

Este es el caso mas sencillo a tratar, puesto que basta con presentar un proyecto de unión domiciliaria a la empresa sanitaria y se puede obtener dicha conexión.

La casa 1 quiere que la casa 2 tenga su propia UD.

Este caso es el mas común y su complejidad radica en el derecho de paso obtenido por parte del vecino servido de la casa 2 por el predio sirviente de la casa 1.

La ventaja de que el vecino de la casa 2 construya su propia UD, es que ya no dependería de la voluntad del vecino para mantener su servicio en buen estado. 




Ejemplo de colector comunitario