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1.11 SUELO SALINO : SITUACIONES QUE AUMENTAN EL RIESGO




1. Casa sin riesgo de hundimiento por suelo salino

- Corresponde a casas que están asentadas en sectores planos que históricamente han sido lavados por aguas de origen fluvial.

2.- Cumplimiento de ordenanzas municipales

Las ordenanzas municipales establecen en general (hay excepciones en barrios muy antiguos) que las viviendas han de contar con un antejardín en el cual no puede haber edificación; Los cierres frontales y laterales han de contar con un alto porcentaje de transparencia.

Estas indicaciones, si bien tienen su origen urbanístico, permiten que :

i.- No hayan muros pesados sobre instalaciones de agua potable y alcantarillado las que puedan dañarse a causa de dichos pesos.





ii. En caso que se dañe la unión domiciliaria o arranque de agua de una vivienda, es fácilmente detectable y reparable por cuanto no existiría infraestructura sobre ella que obstaculice su visualización y pronta reparación.

3.- Alcantarillado compartido

El alcantarillado compartido es una de las situaciones que aumenta el riesgo de filtraciones con posterior hundimiento en suelos salinos debido a :

i.- Problemas de convivencia entre vecinos:

Si bien, la ley permite para ciertas viviendas que estas compartan su empalme a la red de alcantarillado pública, se ha dado que uno de los vecinos ha sellado e impedido al otro vecino la evacuación de sus aguas servidas lo que ha provocado problemas sanitarios graves además de infiltración del agua estancada en el sistema.

En algunos casos, independizar  los sistemas puede ser muy oneroso y en otros casos infactible.
 


ii.- En general los sistemas con unión domiciliaria compartida tienden a concentrar en un sector reducido las redes de agua potable y alcantarillado, por lo que cualquiera de los sistemas que tenga una filtración puede afectar a los otros que están muy próximos.



casa pareada, alcantarillado compartido


4.- Para aquellas viviendas que tengan alguno de sus muros en contacto con la tierra, estos deben ser impermeabilizados para así evitar el afloramiento salino y el traspaso de humedad del suelo a la vivienda..






Se estima que la frecuencia de rotura de arranques en suelo salino es de a lo menos 1 vez cada 5 años para más del 80% de la población en suelos salinos, lo cual al tener arranques cercanos como se observa en esta casa pareada, duplica la posibilidad de que una vivienda se vea afectada tanto por la rotura del arranque propio o la del vecino, es decir el 80% de las viviendas pudiesen verse afectadas por roturas de arranque cada 2.5 años.

Ver vulnerabilidad de su vivienda

Carta Seremi de salud
Autorización cámara compartida

Analizada una muestra de 53 viviendas en ladera salina se analizan reclamos desde el año 2017 a enero de 2023obteniéndose los siguientes resultados.



En la columna 0, se puso los reclamos de las viviendas que quedaban bajo la cota de solera y la -1 es la que queda sobre la cota de solera. Se observa que en general, los reclamos de quienes viven bajo la cota de solera son 2.7 veces mas recurrentes que los que estan sobre la cota de solera (72.73/27.27) 

Para el mismo sector, se determinó que los arranques filtrarían cada 7.2 años





3.4 COMUNIDADES DE DESAGÜE : ACCIONES LEGALES




Una situación que es más habitual  de lo que se quisiera en viviendas que comparten alcantarillado corresponde a la clausura u obstrucción del ducto de alcantarillado que viene de una casa a otra provocando un problema sanitario grave puesto que todas las aguas servidas que se produzcan en la casa que taparon, rebasará.







Ahora bien ¿Que se puede hacer en este caso?

Desde el punto de vista jurídico, aquellas casas que tienen sus colectores unidos, conformarían lo que se llama una comunidad de desagüe y legalmente correspondería al establecimiento de una servidumbre de paso de las aguas servidas. Esta servidumbre por lo general esta inscrita en bienes raíces. Para aquellos casos en que no este inscrita, se entiende que es una servidumbre establecida por lo que se tiene el derecho sobre ella. 


La ley contempla además los siguientes interdictos posesorios:
• Querella de amparo: tiene por objeto la conservación de la posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
• Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva.
• • Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del Código Civil. (Cegar un pozo, por ej)

Ahora bien, si se trata de una servidumbre,  una acción más rápida puede ser interponiendo un recurso de protección, el cual no requiere el patrocinio de abogado.   
El recurso de Protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.
El objetivo de este recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
No requiere de un abogado para interponer un recurso de protección, pues es una instancia desformalizada, sin perjuicio de ello el recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

El recurso se interpone Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
El plazo para interponer la acción es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

La Corporación de Asistencia Judicial proporciona patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social de nuestra institución, quién determinarán si usted puede ser representada judicialmente por la Corporación de Asistencia Judicial.


Si aún tiene alguna duda o comentario respecto a la información entregada y/o quiere solicitar una hora de atención presencial con los profesionales, puede contactarse a través del sitio web: www.cajmetro.cl, las 24 horas del día y de lunes a domingo, o a través de nuestro Call Center Justicia Más Cerca, llamando al 600 440 2000, o al 02-223628200 desde móviles, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:00 horas.



Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.

¿Qué es una servidumbre de agua?
Adm. Derecho que se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Que como es de vuestro conocimiento, una comunidad de desagüe recibe las aguas servidas
de otras viviendas, sirviendo como una verdadera servidumbre de alcantarillado a otros
inmuebles que en definitiva evacúan sus aguas servidas.

En las situaciones de comunidades de desagüe, cabe hacer presente que la ley N° 6.977 y en especial su artículo 6 o ha dispuesto que aquellos titulares del dominio de inmuebles que están afectados con la servidumbre como en este caso, deberán ser solidariamente responsables de la mantención, conservación y reparación de! servicio común y cumplir las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Ello es plenamente consistente con la disposición del artículo 39 de la Ley de Servicios sanitarios, que dispone que "el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble".

Que de esta forma, la existencia de una comunidad de desagüe es una situación de facto y que importa, en la especie que dos o más inmuebles evacúen en forma conjunta, y por medio de instalaciones sanitarias domiciliarias, a ¡a red pública. De acuerdo a la normativa vigente, antes expuesta, es una figura aceptable, que requiere la aprobación del prestador sanitario.

En efecto, y como es de vuestro conocimiento, la definición de red pública y domiciliaria de alcantarillado no se basa en si se encuentran o no ubicadas en bienes nacionales de uso público o en inmuebles privados, sino que de su ubicación respecto de la última cámara de inspección domiciliaria.


















Esquema típico de redes de viviendas básicas pareadas entregadas por SERVIU. Se observa colector público en el medio de la calzada, la red de agua potable por un costado de la calzada; Las uniones domiciliarias de alcantarillado que conectan a 1 cámara de inspección domiciliaria, la que en este caso estaría frente a la casa 1. La Casa 2, no cuenta con una descarga directa al colector público de aguas servidas y su descarga es a la cámara de la casa 2.  ; Se observan también los arranques de agua potable. Notar que los arranques de las viviendas del frente, deben cruzar la calzada.


El diseño mostrado, corresponde a una vivienda básica, la cual a optimizado el uso de espacios y los aspectos constructivos, sin embargo dicho diseño, también suele provocar algunos conflictos entre vecinos, como son las filtraciones, las cuales al estar las redes muy próximas entre ellas, la filtración de una red, puede dañar la del vecino.

Otro de los elementos de conflicto son el que en en este caso, el predio casa 1, esta siendo un predio sirviente del predio casa 2, es decir, no sólo existiría una servidumbre de paso para la sanitaria para atender y mantener los tramos de la unión domiciliaria de alcantarillado que queden en el interior de la vivienda, sino que además, el vecino de la casa 2 cuenta con el derecho de pasar sus aguas servidas a través de la cámara de la casa 1. 

Situaciones que pueden ocurrir:

La casa 2 quiere independizarse y tener su propia unión domiciliaria

Este es el caso mas sencillo a tratar, puesto que basta con presentar un proyecto de unión domiciliaria a la empresa sanitaria y se puede obtener dicha conexión.

La casa 1 quiere que la casa 2 tenga su propia UD.

Este caso es el mas común y su complejidad radica en el derecho de paso obtenido por parte del vecino servido de la casa 2 por el predio sirviente de la casa 1.

La ventaja de que el vecino de la casa 2 construya su propia UD, es que ya no dependería de la voluntad del vecino para mantener su servicio en buen estado.