9.- Diagrama de Sankey Distribución del agua en Arica aprox

Your Diagram TitleSubterranea → Total: 1,300Valle → Agricultura e industria Agricola: 700Total → Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Total → Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Alcantarillado → Emisario: 415Ciudad → Ducha: 150Ducha → Alcantarillado: 150Ciudad → Pérdidas: 130Ciudad → Inodoro: 100Inodoro → Alcantarillado: 100Lavabo → Alcantarillado: 90Ciudad → Lavabo: 90Ciudad → Lavadora: 50Lavadora → Alcantarillado: 50Ciudad → Otros: 30Ciudad → Beber y alimentos: 25Ciudad → Lavar loza: 25Lavar loza → Alcantarillado: 25Subterranea: 1,300Subterranea: 1,300Total: 1,300Total: 1,300Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Ciudad: 600Ciudad: 600Ducha: 150Ducha: 150Inodoro: 100Inodoro: 100Lavabo: 90Lavabo: 90Lavadora: 50Lavadora: 50Lavar loza: 25Lavar loza: 25Beber y alimentos: 25Beber y alimentos: 25Otros: 30Otros: 30Pérdidas: 130Pérdidas: 130Alcantarillado: 415Alcantarillado: 415Emisario: 415Emisario: 415Valle: 700Valle: 700Agricultura e industria Agricola: 700Agricultura e industria Agricola: 700

Subterranea [1300] Total
Total [600] Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab)
Total [700] Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab)
Ciudad [150] Ducha
Ciudad [100] Inodoro
Ciudad [90] Lavabo
Ciudad [50] Lavadora
Ciudad [25] Lavar loza
Ciudad [25] Beber y alimentos
Ciudad [30] Otros
Ciudad [130] Pérdidas
Ducha [150] Alcantarillado
Inodoro [100] Alcantarillado
Lavabo [90] Alcantarillado
Lavadora [50] Alcantarillado
Lavar loza [25] Alcantarillado
Alcantarillado [415] Emisario
Valle [700] Agricultura e industria Agricola y consumo

10.1 AGUA POTABLE RURAL

 



Cobros

El plazo para inscribirse como licenciatario es de 2 años desde la entrada en vigencia del Reglamento y, una vez, inscrito, la SISS tiene un plazo máximo de 5 años para tarificar. Va extracto de la Ley 20.998:

 Artículo segundo .- Los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de esta ley se entenderán titulares de sus respectivas licencias, por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, los comités y cooperativas de agua potable rural existentes deberán solicitar su inscripción en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales, para lo cual deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica y la efectividad de estar prestando el servicio. Además, deberán especificar el área que sirven.

    En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no ingresen al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, los efectos de sus licencias quedarán suspendidos, hasta que se haga efectivo su registro.

    Los comités y cooperativas registrados conforme a los incisos anteriores, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, deberán acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener una licencia.

    Requerida la inscripción en el registro, el Ministerio formalizará conjuntamente la licencia de distribución de agua potable y la de recolección de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, la operación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección.

    El Ministro de Obras Públicas otorgará el reconocimiento de las licencias conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que se publicará en el sitio electrónico del Ministerio y se notificará por carta certificada al operador.

    Dentro del plazo indicado en el inciso primero no podrán otorgarse concesiones de servicios sanitarios regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, en las áreas que estén siendo servidas por comités o cooperativas al momento de entrada en vigencia de esta ley.

    En caso de no darse cumplimiento oportuno a lo indicado en los incisos primero y segundo de este artículo, el Ministerio de Obras Públicas llamará a licitación de licencia.

 

    Artículo tercero .- Los municipios que al momento de entrar en vigencia esta ley operen servicios de agua potable o saneamiento, podrán traspasarlos a un comité o cooperativa. En caso de que un comité o cooperativa le requiera el traspaso del servicio sanitario rural, el municipio respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde el requerimiento.

 

    Artículo cuarto.- Para aquellos operadores a los que se haya otorgado licencia conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la primera fijación tarifaria deberá efectuarse de conformidad al procedimiento establecido en esta ley y su reglamento. La primera fijación tarifaria será efectuada por la Superintendencia dentro del período de cinco años contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio. Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada en el plazo indicado en el artículo primero transitorio, un calendario regional de fijación tarifaria.

    Respecto de los operadores que obtengan su licencia en el período intermedio, se aplicará el nivel tarifario que les corresponda, por el período que reste del ciclo tarifario que esté en curso.

    Con todo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en tanto no entre en vigencia la primera fijación tarifaria referida, los precios que podrán cobrar los servicios de agua potable y saneamiento rural y demás cobros sujetos a fijación de precios, de acuerdo a lo señalado en esta ley, serán los vigentes a dicha fecha con sus respectivas indexaciones.

    En todo caso, cada vez que se reajusten las tarifas, los operadores deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia, e informarlos a los usuarios respectivos por algún medio idóneo que dicha entidad autorice.

    Para la primera fijación tarifaria la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales deberá entregar toda la información necesaria, sin perjuicio de aquella que se deba recabar directamente de los operadores rurales para tales fines, identificando claramente los bienes considerados como aportes de terceros.







Ley SSR

Roles y funciones de los dirigentes de los apr

Ejemplo de reglamento 1

Ejemplo de reglamento 2



















11.1.- Fiscalización Muetreo de aceptación

 


Existen muchos motivos para que la población exija una mayor fiscalización ya sea en el ámbito público o privado, con lo cual se pueda certificar si se esta o no cumpliendo con lo que se ofrece; El método que se use, dependera del área que se quiera controlar, la precisión que se requiera y los recursos que se tenga destinado para dichas funciones, entre otras.


Supongamos que querenos disminuir los accidentes en una carretera aislada de 100 Km de largo


En este caso, algunas compañías establecieron que una buena medida de control sería el limitar el tiempo que hay entre la salida del móvil registrado en una garita y la hora en que este móvil llega a la garita final. Si el móvil llega antes de 1 hr, significa que en alguna parte del tramo, el móvil excedió los 100 km/hr, si ese fuera el límite de velocidad establecido; Es decir, no se requeríría conocer en forma precisa donde ocurrió el ilícito, puesto que con el sólo hecho de saber que se excedió la velocidad en algún punto, es mas que suficiente.

En general, los procesos son contínuos y requieren un control que de confianza al proceso que se quiere controlar pero que a su vez este dentro de un uso de recursos factibles de solventar y es allí, donde aparecen las herramientas estadísticas, las cuales sólo requieren de una buena confiabilidad de los sistenas informáticos, registros y accesos a datos que provean los antecedentes sobre las variables que se quieren controlar.

Por ejemplo. ¿Como controlamos la calidad del hormigón en una construcción?

En ese sentido, la Norma NCH170-2016 establece el como aceptar o rechazar una muestra de hormigón 

Es decir, si la especificación establecía que el hormigón que la obra requiere debe cumplir que el 90% de las muestras que se saquen deben ser mayor a 25 MPa  (G25-10). Si una muestra tuvo menos de 25 Mpa en el ensayo realizado a los 28 días de endurecimiento de la muestra, no obstante esta muestra representa menos del 10% de las muestras tomadas, el hormigón es aceptado. Mas detalles al respecto, en la norma NCH170 -2016.
La norma NCh44:2007, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos - Planes de muestreo indexados por nivel de calidad aceptable (AQL) para la inspección lote por lote
     
Esta norma especifica los planes y procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Está indexada en términos del nivel de calidad aceptable (AQL).Su propósito es estimular al proveedor a través de la presión económica y psicológica de la no aceptación de lotes, para mantener un promedio del proceso como mínimo tan bueno como el AQL especificado. Al mismo tiempo proporciona un límite superior para el riesgo del cliente de aceptar ocasionalmente un lote deficiente.Los planes de muestreo diseñados en esta norma son aplicables, pero no limitados, a la inspección de:ítemes terminados;componentes y materias primas;operaciones;materiales en proceso;productos almacenados;operaciones de mantenimiento;datos o registros; y procedimientos administrativos.1.2 Estos planes están destinados principalmente a ser usados para una serie continua de lotes, esto es, una serie bastante extensa para permitir que se apliquen las reglas de cambio (ver 9.3). Estas reglas proporcionan:una protección para el cliente (mediante un cambio a inspección rigurosa o interrumpiendo la inspección por muestreo), al detectarse un deterioro de la calidad;un incentivo (a criterio de la autoridad responsable) para reducir los costos de inspección (mediante un cambio a inspección reducida), al alcanzarse una buena calidad de forma estable.Estos planes también se pueden usar para la inspección de lotes aislados pero, en este caso, se recomienda al usuario consultar las curvas características operativas para encontrar un plan que otorgue la protección deseada (ver 12.6). En ese caso, también se remite al usuario a consultar los planes de muestreo indexados por calidad límite (LQ) dados en NCh2238 - ISO 2859-2.

En Blog del sr. Mauricio Arancibia se tiene un detalle de como funciona un plan de muestreo por aceptación por atributos.