Viviendas Bajo cota de Solera
La tabla N°1 del DS 609 establece los contaminantes que componen las aguas servidas domésticas.Para aquellos casos en que se exceda alguno de los componentes allí señalados, estas aguas deben ser tratadas antes de ser vertidas al alcantarillado.
De la misma forma, demás está indicar que las redes de alcantarillado no deben ser usadas para echar basuras.
Las redes de alcantarillados, son sistemas de evacuación de aguas servidas cuyo funcionamiento habitual es el de descargas sus aguas en forma gravitacional a través sus ductos conforme a sus pendientes.
P a r a evitar los perjuicios que una
falla en la recolección de aguas servidas pudiera causar en este tipo de
instalaciones, es necesario tener en consideración las disposiciones que
establece el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y
Alcantarillado (RIDAA), en particular las que se detallan a continuación:
• Artículo N° 17 c), en el que se
establece que: "Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado
bajo la cota de solera, el proyectista deberá presentar al prestador una solución
técnica que evite el anegamiento de la vivienda debido a la obstrucción del colector
público, la que deberá quedar consignada en el proyecto correspondiente".
• Artículo N° 86 inciso 6, en el que se establece que: "Las
bocas de admisión deberán tener una cota superior a la cota de solera en que se
ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando ésta condición no se
cumpla, la propiedad no podrá desaguar gravitacionalmente y deberá considerarse
una planta elevadora en conformidad a los artículos 95° y 96° de este
Reglamento".
Vivienda bajo cota de solera
Para los casos en que se este bajo cota de solera, se considera proyectar una pequeña planta elevadora de aguas servidas como se muestra en el esquema. Considerar una válvula check antirretorno.
Figura a) Muestra una casa bajo cota de solera con riesgo de inundación por aguas servidas
Figura b) Muestra una casa bajo cota de solera, la cual eleva sus aguas para que estas sean descargadas gravitacionalmente al colector.
De los antecedentes recopilados
por esta Superintendencia, s e verifica que las propiedades que presentan instalaciones bajo cota de solera, sin que se disponga de las medidas de resguardo necesarias, según las disposiciones normativas, corren el riesgo de sufrir anegamiento ante una obstrucción causada generalmente por el mal uso de este o bien por el desperfecto de un colector o unión domiciliaria.
Se debe destacar, que la
necesidad de adoptar medidas para evitar el ingreso de las aguas servidas, para
aquellas instalaciones ubicadas a menor cota que la conducción de alcantarillado,
se encuentra contenida en la norma, por lo menos, desde el reglamento promulgado
el año 1944, documento que en su artículo 54 establecía que: "...Dichas instalaciones
serán permitidas, siempre que se coloquen bombas de elevación o eyectores de aguas
servidas cuidando siempre que la instalación domiciliaria quede bien protegida
contra inundaciones, para lo cual deberán colocarse dispositivos para evitar el
retroceso de las aguas servidas o la entrada de aguas de inundación". Se
agrega en dicho artículo que: "Las bocas de admisión que se hallaren a un
nivel inferior al de la calzada, como las de excusados de subterráneos y las
destinadas a la introducción de aguas lluvias en patios bajos, tendrán obturadores
de aguas altas".
Si bien en la norma actual no s e consideran aquellos dispositivos que evitan el retroceso de las aguas servidas o la entrada de aguas de inundación, por resultar la descarga gravitacional desde puntos de mayor cota, según antes fuera detallado, una alternativa de mayor efectividad, es el uso de una válvula anti retorno, instalada en la unión domiciliaria, este constituye un método mitigatorio compatible con aquellas propiedades construidas con anterioridad a la normativa vigente o fuera de norma.
Imagen de artefacto bajo cota de solera. En cámara pequeña se encuentra una válvula antirretorno que impide el ingreso de aguas servidas cuando el colector tona carga
Ahora bien, para efectos de las
responsabilidades respecto de la ejecución de estos proyectos, la actual
normativa indica que se aplican en su integridad lo dispuesto en el artículo
18° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: "El
propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los
daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su
ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en
contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción
que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la
construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario
del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como
consecuencia de las fallas o defectos de aquélla".
En este contexto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, carece de atribuciones para recurrir contra aquellos particulares
que en la ejecución de estas obras no hubieran considerado los resguardos necesarios
para evitar el ingreso de agua a su propiedad en los casos en que
el colector aludido entre en presión, como tampoco para ocurrir ante aquellos organismos,
ya sea el prestador, municipios u otros, que en su oportunidad les hubiera
correspondido emitir algún tipo de autorización respecto de este tipo de obras.
De la misma manera, escapa a
las competencias de esta Superintendencia recurrir contra cualquier otro
tercero que, a raíz de modificaciones en la vía pública, como pudiera ser una pavimentación,
hubiera alterado las condiciones iniciales de las soleras, dejando a las propiedades
en u na situación de vulnerabilidad.
En este contexto , la Superintendencia, reitera, que frente a los perjuicios que hubiere
sufrido por las fallas en el colector operado por la concesionaria, este organismo
carece de atribuciones para pronunciarse respecto de eventuales indemnizaciones
reparadoras, las que sólo pueden alegarse por la vía judicial.
Finalmente, en caso de tener
dificultades para encontrar el patrocinio de un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial entrega
el servicio señalado de manera gratuita a quienes cumplan los requisitos de
carácter socioeconómicos que establece la misma Corporación.
Para aquellos casos en que las viviendas se encuentren bien emplazadas, se debe cuidar que la solera proteja no este rebajada protegiendo a la vivienda del ingreso de aguas desde la calle.
Aunque se este en una ladera, las casas no deben quedar bajo la cota de solera, las cuales a la vez
sirven para conducir las aguas por la calzada y no que es tas entren a las viviendas.
El nivel +0.0 de la construcción debe estar sobre el nivel de la solera
El sobrecimiento protege a la vivienda de la entrada de aguas provenientes del exterior de la vivienda.
Notar el relleno bajo las viviendas para evitar que estas queden bajo cota de solera con el riesgo de inundación que eso lleva
Funcionamiento de válvula antirretorno de aguas servidas:
1.- cámara de inspección domiciliaria que es parte de la red interior de la propiedad. Si esta cámara se encuentra con agua, significa que la clapeta (tapa móvil de la válvula) se encuentra cerrada, es decir las aguas que estan por el lado de la red pública están en presión y no dejan salir el agua domiciliaria. Para esos casos, se debe llamar a la empresa sanitaria para que limpie el colector público. Se recomienda además que a lo menos cada seis meses se revise esta válvula para mantención simple, es decir lavarla con un chorro de agua.
2.- Cámara donde se encuentra la válvula antirretorno. La tapa de esta válvula, debe ser capaz de soportar la presión del agua. a modo de ejemplo, si la diferencia de altura del nivel de la casa es de 1m con relación al nivel de la calzada, la tapa de la válvula antirretorno debe soportar a lo menos 10 kg de presión.
3.- Dibujo esquemático de válvula antiretorno
4.- El caudal de agua en los colectores públicos es variable, aumentando en las tardes y disminuyendo en la noche; esta condición de flujo, hace que algunas basuras como trapos bolsas, pañales, etc. pudiesen acumularse en la noche disminuyendo la capacidad de conducción del colector, provocando que este tome presión y cuando esto ocurre, basta que el agua llegue al nivel del radier de la casa (boca de admisión) para que el agua salga por dicho punto.
5.- Ahora bien, cuando se instala una válvula antirretorno, aún cuando el colector entre en presión el agua no podrá salir por la vivienda, sino por otro punto como puede ser la tapa del mismo colector público.
6.- Cuneta, sector de la calle por el cual deben escurrir las aguas superficiales.
Dado que los
colectores públicos, siempre pueden tomar presión, es que el RIDAA exige que en
los casos que haya un punto bajo la cota de solera por donde pueda salir aguas
servidas, este punto no puede estar conectado al resto de la red de desagüe
interno, sino que debe descargar sólo elevando sus aguas con una planta
elevadora de aguas servidas, de esta forma, aún cuando un colector entre en
presión, estas aguas no podrán salir dentro de la vivienda.