El propósito de este Blog, es poder entregar algunos comentarios o antecedente que pudiesen ser útil para comenzar a desprendernos a lo menos un poco de nuestro afán individualista y consumista que cada vez nos permite menos disfrutar de nuestra vida en comunidad. Espero que a alguien le pueda servir alguna de las ideas aquí vertidas. ingenierociviluchile@gmail.com; https://n9.cl/arquitecto-ingeniero
2.6 CALIDAD DE AGUA FISCALIZACION
CONTENIDO
•
Sistema Público Sanitario Chileno
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Servicios Sanitarios en Chile. Rol de la SISS.
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La Superintendencia de Servicios Sanitarios
•
Datos Básicos empresa Aguas del Valle S.A.
•
Fiscalización
•
Resultados de la calidad de servicio de Aguas del Valle
Sistema Público Sanitario
Chileno
•
Desde el año 1990, opera un régimen de concesión por cada uno de
los servicios del ciclo sanitario:
– Producción Agua Potable
– Distribución Agua Potable
– Recolección de Aguas Servidas
– Disposición y Tratamiento de Aguas
Servidas
•
Con división de roles; ejecutor y fiscalizador
•
Ejecutores: los concesionarios, constituidos como
sociedades anónimas que son
dueños y
explotadores de las concesiones.
– La concesión en dominio es indefinida
– La concesión en explotación es a plazo determinado por las
partes.
•
Fiscalización: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
D.F.L. MOP N°382/88 Arts. 7°y 32°
•
Art 7°: “La concesión tiene por objeto permitir el
establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en el número 1 del artículo 1° de esta ley. El plazo por el que se otorga la concesiones es
indefinido, sin perjuicio de su caducidad, de conformidad a lo establecido en
la ley.
Las
concesiones o parte de ellas, podrán ser objeto de cualquier acto jurídico en virtud del
cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación de la concesión…”.
•
Art. 32°: “…
En el caso de transferencia del dominio o del derecho de explotación de una concesión y siempre que ésta sea autorizada conforme al inciso precedente, el
adquirente deberá cumplir con las condiciones
exigidas en esta ley a las concesionarias de servicio público. La transferencia deberá constar en escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 19º. La transferencia del
derecho de explotación, implica la entrega total de
la gestión del servicio siendo
responsables quien explote la concesión sanitaria y el titular de la misma. El traspaso del derecho será temporal”.
El explotador sanitario
D.S. MOP N°1.199/04:
•
Art. 85° remite al Art. 81°: “La transferencia del dominio de
las concesiones se hace con sus obligaciones, planes de desarrollo, garantías y nivel tarifario vigente”.
•
Art. 87°: “Corresponde al titular del derecho de la explotación la total gestión del servicio y la relación directa con los usuarios y la Superintendencia, sin perjuicio de la
responsabilidad conjunta que, conforme a la ley, tiene aquél y el titular de la concesión”.
•
Art. 89°: “Los
procesos de fijación tarifaria se seguirán entre la Superintendencia y el titular del derecho de
explotación de la concesión”.
•
Art. 90°: “El adquirente del derecho de
explotación asume todos los derechos y
obligaciones que la legislación sanitaria establece para los
concesionarios de servicios sanitarios y queda sometido a las órdenes, instrucciones, requerimientos de información y otras que haya impartido o imparta la entidad normativa, todo lo cual se entiende, sin
perjuicio de las obligaciones que correspondan al dueño de la concesión”.
¿Responsabilidad conjunta?
•
Art. 86°: “El dueño de la concesión continuará siendo
responsable de las obligaciones que emanan de su calidad de concesionario, sin perjuicio
de ejercer las acciones que correspondan en contra del que ejerce el derecho a
la explotación del mismo servicio”.
•
Art. 87°: “Corresponde al
titular del derecho de la explotación la total gestión del servicio y la relación directa con los usuarios y la
Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta que, conforme
a la ley, tiene aquél y el titular de la concesión”.
Aplicación: Operación normal
•
Durante la operación normal de la concesión, efectivamente opera una especie de “subrogación”, en que el explotador pasa a ocupar el
lugar del concesionario, con todos sus derechos y obligaciones (relación con usuarios y autoridad).
•
El titular de la concesión cuyos derechos de explotación fueron cedidos queda en un rol de
Supervigilancia respecto del explotador.
•
En la práctica, la responsabilidad conjunta del prestador durante el
funcionamiento, queda supeditada a la fortaleza del contrato de transferencia
de derechos de explotación.
Servicios
Sanitarios en Chile
La Superintendencia
de Servicios Sanitarios
•
División de Fiscalización: Fiscalización de todos los aspectos de
calidad de servicio de las empresa sanitarias que están normados.
•
División de Concesiones: Estudios tarifarios, planes de
desarrollo y otorgamiento de nuevas concesiones
•
Fiscalía: Responsable de la Legalidad de
los actos de la SISS , conduce los procesos sancionatorios y la defensa
judicial de las decisiones administrativas de la SISS.
•
Unidad de Transparencia y Participación Ciudadana :Procesos de atención ciudadana y conduce la relación con las organizaciones sociales
•
Unidad Ambiental: Control de las descargas de residuos industriales líquidos al alcantarillado, pronunciamientos en el SEIA, y la
Fiscalización por encomendación de la SMA de los establecimientos industriales.
•
División de Gestión y Recursos: Concentra áreas de apoyo: Informática, Información, Administración, Gestión de Personas, Control de Gestión, Documentación, Contabilidad y Finanzas.
•
Unidad de Comunicaciones
•
Unidad de Auditoría Interna
El Sector Sanitario
•
La SISS ejerce rol normativo y fiscalizador de los servicios
públicos
sanitarios.
•
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el momento
de su creación, en el año 1990, considerando su dotación y recursos, definió su política de fiscalización en forma centralizada. Para
este efecto se han diseñado una serie
de protocolos para la recopilación de información de su gestión, resultados y otros, que permiten el control y fiscalización de los servicios públicos sanitarios.
•
En el año 2008, con la apertura de sus Oficinas Regionales, se
instaló la fiscalización presencial desde la región.
Requerimientos de Información (Protocolos)
•
Aportes financieros reembolsables (TRIMESTRAL)
•
Arranques de agua potable (ANUAL)
•
Autocontrol de facturación y cobranza (MENSUAL)
•
Autocontrol de la medición ( ANUAL)
•
Autocontrol de planes de desarrollo (ANUAL)
•
Balance oferta demanda (BOD) (ANUAL)
•
Bienes afectos a la Concesión (ANUAL)
•
Nueva Base de infraestructura (NBI) (ANUAL)
•
Calidad agua cruda (SEMESTRAL)
•
Captaciones agua potable (MENSUAL)
•
Control de facturación mensual (MENSUAL)
•
Control de plantas de tratamiento de A.S. (MENSUAL)
•
Costos y gastos de concesionarias (Plan de cuentas) (ANUAL)
•
Detalle de funciones tercerizadas (ANUAL)
•
Dirección legal y oficinas comerciales
(SEMESTRAL)
•
Estado de grifos (ANUAL)
•
Estructura de propiedad de las concesionarias sanitarias (ANUAL)
•
Facturación anual (ANUAL)
•
FECU (Municipalidades y Cooperativas) (ANUAL)
•
FECU (SVS) (ANUAL)
•
Indicadores de calidad de servicio (MENSUAL)
•
Información de actuaciones con personas relacionadas (ANUAL)
•
Inversiones proyectadas (ANUAL)
•
Inversiones realizadas (ANUAL)
•
Largo de redes y número de empleados (ANUAL)
•
Licitaciones (ANUAL)
•
Mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado
(TRIMESTRAL)
•
Medidores de agua potable (ANUAL)
•
Morosidad de deuda (TRIMESTRAL)
•
Planes de Emergencia para Empresas Sanitarias (ANUAL)
•
Prestaciones no reguladas (SEMESTRAL)
•
PROCOF (Control de Residuos Industriales Líquidos) (SEMESTRAL)
•
Remuneraciones (ANUAL)
•
Sectorización de redes (ANUAL)
•
Sistema de calidad de agua potable (MENSUAL)
•
Sistema de Facturación Clientes y Coberturas SIFAC II (MENSUAL)
•
Uniones domiciliarias (ANUAL)
Herramientas para la Fiscalización
Para la fiscalización se ha implementado las siguientes herramientas para uso
eficiente de recursos:
•
Procesos de autocontrol: entrega de información por parte de las empresas
sanitarias a través de los
protocolos.
• Controles paralelos: validación de información entregada por empresas en su
autocontrol, principalmente calidad AP.
•
Auditorías de información: focalizadas en
validar información, en
general con contratos externos (calidad
AP, continuidad, presiones, facturación, entre otros).
•
Planes especiales: Por ejemplo planes de fiscalización especial por sequía y cambio climático, planes especiales por
terremotos, etc.
•
Atención de clientes.
•
Fiscalizaciones directas y atención de denuncias:
fundamentalmente a través de OR.
Focalización según indicadores de calidad.
Principales procesos de fiscalización
En base a las herramientas ya señaladas, se detallan los principales
procesos de fiscalización:
•
Planes de desarrollo: autocontrol y validación en terreno.
•
Calidad del agua potable: acreditación de laboratorios, manual de métodos de ensayo, autocontrol,
controles paralelos, validación de resultados, entre otros.
•
Continuidad de servicio de agua potable: autocontrol y
auditorías.
•
Presión del agua potable: autocontrol y auditorías.
•
Continuidad de aguas servidas: autocontrol y
auditorías.
•
Plan sequía: Balances de oferta – demanda, control de fuentes.
•
Facturación: autocontrol y fiscalizaciones directas: aplicación de tarifas, corte y reposición, términos medios y subsidios.
•
Indexación de tarifas. Revisión y Autorización de su aplicación.
•
Control de la medición: autocontrol y
controles paralelos.
•
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas: autocontrol,
controles directos, auditorías y fiscalizaciones en terreno.
•
CONTROLES
PARALELOS
Fiscalización de la calidad
del agua potable
Planes de Desarrollo
•
El programa de desarrollo, principal
instrumento de planificación del sector sanitario, corresponde a un programa de
inversiones para un horizonte de 15 años, cuyo
objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones a
fin de responder oportunamente a los requerimientos de la demanda de servicios.
•
El Plan de Desarrollo es un estudio,
a nivel de prefactibilidad, que puede ajustarse anualmente, modificando las
obras originalmente comprometidas.
•
Frente a la situación de sequía en el país, desde el año 2009, la Superintendencia resolvió exigir Planes anuales especiales de obras y acciones para
enfrentar esta situación, acorde a la realidad de cada
concesionaria.
– Ejecución de estudios hidrológicos para determinar las reales
capacidades actuales de sus fuentes.
Situación de los servicios en el escenario de sequía
• Protocolos de
información de fuentes de
agua.
• Balances
actualizados de Oferta – Demanda.
2.7 CALIDAD DEL AGUA. CLORO - ESTANQUES
En Chile, nuestras normativas reconocen al cloro como el agente desinfectante del agua potable, por sobre la utilización de luz ultravioleta.
Para saber si el tratamiento de desinfección fué efectivo, para ambos casos, las ciudades se dividen en sectores en cada uno de los cuales se deben tomar muestras en forma periódica, las que para el caso de la desinfección por UV, deben ser bacteriológicas, mientras que para el caso de la desinfección por cloro, sólo basta muestrear el cloro residual.
Es justamente en el control de calidad donde el cloro saca ventaja sobre la desinfección con UV, puesto que la muestra de cloro residual es inmediata, no así las muestras bacteriológicas que requieren un período mayor y en laboratorios especializados para ver los resultados, los que de resultar malos, significaría que un sector importante de la población habría estado expuesta a agua con presencia de bacterias nocivas.
NCH 409 PARÁMETROS DE DESINFECCIÓN
Tipo V (de desinfección)
Se establece máximo de cloro libre residual:
- < 2 mg/l
Se cambia tolerancia para mínimo de 0.2 mg/l:
- Solo hasta el 10 % de las muestras analizadas en el mes
Todo desinfectante distinto de cloro debe ser autorizado por MINSAL.
Estos controles de calidad son realizados por las empresas sanitarias y fiscalizadas por el ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Bueno y ¿Que sucede cuando el agua la retengo en un estanque?
En resumen, si la red de agua trae un mínimo de cloro de 0.2 mg/l de cloro, significa que el agua en los estanques, prácticamente no tiene cloro, lo que la hace muy vulnerable a la presencia de patógenos.
Si yo fuera administrador de condominio, estaría seriamente pensando en poner a lo menos una luz ultravioleta en los estanques.
2.8 OSMOSIS VERSUS TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
Item
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Emisario
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Tratamiento aguas servidas
|
Desaladora agua salobre
|
Desaladora de mar
|
Costo
|
Sistema de tratamiento más económico
|
Incremento menor
|
A lo menos 50% más caro que el tratamiento de
aguas servidas
|
Más del doble del costo de tratar aguas salobres
de 10000 ppm
|
Variación del costo para el empresario agrícola
|
No hay
|
Asume costo del tratamiento/Aumenta la
disponibilidad del recurso en más de un 25%
|
Aumenta la disponibilidad del recurso en más de
un 25% al mismo costo
|
Aumenta la disponibilidad del recurso en más de
un 25% al mismo costo
|
Variación del costo para el ciudadano de Arica
|
No hay
|
No hay
|
Aumenta el costo en más de un 25%.
|
Aumenta el costo en más de un 50%
|
Implementación
|
No requiere
|
Requiere de una ley de fomento que privilegie la
reutilización de las aguas en vez del vertimiento al mar.
|
-La ley sanitaria exige que se justifique el uso
de agua de fuentes de mayor costo.
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-La ley sanitaria exige que se justifique el uso
de agua de fuentes de mayor costo.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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La prioridad es el consumo humano sobre el riego.
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La SISS está orientada a disminuir el costo a los
usuarios de los servicios, no aumentarlos.
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La SISS está orientada a disminuir el costo a los
usuarios de los servicios, no aumentarlos.
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Instituciones ligadas al riego
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El interés es aumentar el riego por sobre el
consumo humano
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🏭 Calculadora de Impacto Odorífero PTAS
Análisis profesional de zonas de conflicto urbano-sanitario según normativa chilena
📊 Parámetros de Entrada
ℹ️ Sobre este modelo
Este calculador utiliza un modelo de dispersión gaussiana simplificado basado en factores de emisión por población equivalente, considerando las condiciones atmosféricas y el tipo de tratamiento.
- Factor de emisión base: 0.5 UO/s por habitante-equivalente
- Modelo: Pluma gaussiana con estabilidad atmosférica tipo D (neutral)
- Referencia: Guía SEA para PTAS (2002)
🗺️ Visualización de Impacto
📈 Resultados del Análisis
📋 Marco Normativo Chileno
⚠️ Vacío Normativo Identificado
Actualmente, la normativa chilena no establece distancias mínimas obligatorias entre Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y zonas residenciales. Este es el principal problema que llevó al cierre de la PTAS de Alto Hospicio.
📜 Normativas Aplicables:
- D.S. N°90/2000: Regula calidad de efluentes descargados, pero no uso de suelo circundante
- D.S. N°50/2002 (RIDAA): Regula instalaciones domiciliarias, no zonificación de macro-infraestructura
- DFL N°382 (Ley de Servicios Sanitarios): Marco general de operación, sin especificaciones de distancias
- Guía SEA para PTAS (2002): Recomienda medidas preventivas, pero no es vinculante
💡 Recomendaciones Técnicas:
- Establecer franja de amortiguación mínima de 500m para PTAS >50,000 hab
- Implementar modelos de dispersión de olores en Evaluación de Impacto Ambiental
- Coordinar Planes Reguladores Comunales con empresas sanitarias
- Considerar tecnologías de tratamiento con menor emisión de olores en zonas urbanas






