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1.5 SUELOS SALINOS: DESCONOCIMIENTO PÚBLICO DE LAS LEYES Y NORMATIVAS

La construcción en suelos salinos, ha incurrido en una larga serie de deficiencias, algunas de ellas, fallas técnicas por falta de procedimientos adecuados y otras por desconocimiento de los procedimientos existentes. En este post se tratará algunos de estos tópicos.

Introducción


Los suelos salinos se dan en zonas extremadamente áridas con una vegetación nula, lo que sumado a algunas características históricas y tamaño reducido de las viviendas, hacen que los habitantes de estas localidades tiendan a construir la mayor parte de su predio, pavimentar los frentes y antejardines para evitar el levantamiento de polvo y crianza de parásitos.

Reclamos frecuentes son:

Hundimiento de pavimentos

Esta situación se produce por:
i.- Roturas de arranques ( que siempre van a existir), las cuales luego de ser reparadas, dado lo estrecho de la zona a reparar y que el asfalto utilizado es distinto al asfalto que existía originalmente, se utiliza una energía de compactación menor a la que tiene el resto de la calle, es decir estos hundimientos se producen porque las caracteristicas del lugar reparado son distintas a las del pavimento original.



ii.- Hundimiento y rotura de viviendas

Los suelos salinos en general se encuentran en las laderas de cerrros, es decir en lugares donde no ha existido un "lavado" del suelo. El general el fondo de las cuencas de los ríos como lo es el Centro d ela ciudad, donde en épocas geológicas pasadas, paso una cantidad importante de agua, la sal que allí existió fue lavada por estas aguas. Esta situación es distinta a la de las laderas de cerros, donde esos escurrimientos practicamente no han existido.

Bueno, entonces distinguiremos dos tipos de laderas. Una de ellas es la que se presenta sobre una roca basal como es el caso de las laderas que se encuentran cercanas al morro de Arica y la otra corresponde a los depósitos eólicos de los cerros que se encuentran en el norte de la ciudad.

ii.i.- Para aquellos casos que se encuentran en depósitos eólicos sin presencia de roca basal o con muy poca arcilla en el suelo, cuando existe una filtración de agua, esta tiende a escurrir en línea vertical al lugar del afloramiento, es decir si a alguien se hunde el baño, lo más posible es que la filtración que provocó el hundimiento esté en el mismo baño.



Falla interna bajo el baño



ii.ii Suelos con roca basal o arcillas impermeables

En este caso, al existir elementos impermeables en pendiente, puede ocurrir que parte del agua se desplace a lo largo de la ladera del cerro pudiendo atravesar varias viviendas. Notar el manchon café a un costado de la avenida y la tierra más oscura que se nota en el sector de los edificios. Esas manchas oscuras corresponden a humedades que se han desplazado bajo tierra aflorando en otro sector.



¿Que dice la ley al respecto?¿Se cumplen las leyes?

Para el caso de las calles

Para el caso de los pavimentos hundidos, al ser estos bienes de uso público de responsabilidad del Servicio de Vivienda y urbanismo, son ellos los que deben exigir a la empresa sanitaria por que las reparaciones se ejecuten conforme a las normas y materiales que ellos definen.

¿Para el caso de las roturas de arranques que afectan a viviendas?


Veamos una casa típica en suelo salino.


foto 1

foto2

A simple vista esta situación puede verse normal, sin embargo, pudiesen estar infringiéndose varios procedimientos arquitectónicos constructivos que pueden ocasionar problemas a las viviendas en estos sectores. Algunos de estos aspectos pueden ser:

i.- La línea de edificación es el límite hasta donde el propietario puede construir su edificación. El bandejon de tierra que queda entre esta línea de edificación y la solera de la calle, corresponde a un espacio de uso público. en ese espacio los servicios de vivienda y urbanismo construyen veredas quedando  los sectores de tierra que se aprecian en la foto 2 como los sectores en los cuales se instalan las redes de agua potable y por ende el nacimiento d elos arranques.

El problema que se presenta en la foto 1 es que si hay una fuga de agua, al estar todo el espacio público pavimentado (que por ley no debería por ser espacio público), la filtración no se se ve hasta que esta provoca el hundimiento del terreno.

Construcción de muros sobre redes públicas


Cota bajo salera






Otro de los problemas habituales en las viviendas corresponde a las casas bajo cota de solera.
Esta situación se da principalmente en las viviendas que se encuatran emplazadas en las laderas de cerros. Para estos casos, la ley considera algunas soluciones como son:

i.- Que la casa que está bajo la cota de solera descargue sus aguas servidas gravitacionalmente hacia un colector que se encuentre a una cota más baja que la vivienda, pudiendo estas redes pasar vía servidumbre por otras propiedades.

ii.- En caso de no ser factible esa solución, se recomienda la instalación de una bomba elevadora de aguas servidas.

Cámara domiciliaria de elevación de aguas servidas


Independiente del estandard de calidad para las atenciones que puedan tener las empresas sanitarias, que para el caso de la chilena son:

2 horas luego de informada la emergencia, debe acudir algún supervisor a constatar la emergencia denunciada, luego de lo cual, cuenta con 5 horas para resolver en forma preliminar si el problema es en un arranque o unión domiciliaria y de 6 horas si la emergencia fuera a causa de una matriz o colector de aguas servidas. y de 2 días para resolver en forma definitiva, se tiena además las leyes de construcción, que en este caso indican:  

LEY 20016 MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. (Año 2005)

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
    2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
    3. En el plazo de tres años, si hubiese fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
   

 En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.
Artículo 17.- Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente  habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.
    La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.

    Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.

8.- ESTADO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES EN LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CHILE






Fecha N° Boletín Título Estado
06/12/2017 11535-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro. En tramitación
09/11/2017 11500-27 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala En tramitación
26/08/2016 10870-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para establecer la obligación del prestador de reponer la infraestructura sanitaria necesaria para sostener el servicio, en caso de fuerza mayor En tramitación
23/06/2016 10775-09 Modifica el decreto con fuerza de ley N°70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en materia de cargo por corte y reposición de servicios sanitarios. En tramitación
03/05/2016 10656-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para hacer responsable a las empresas de agua potable del mantenimiento de las redes de agua y alcantarillado en los condominios de viviendas sociales En tramitación
26/01/2016 10547-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas prestadoras de servicios sanitarios el otorgamiento de garantías a los municipios por obras de instalación de infraestructura sanitaria En tramitación
10/12/2014 9779-33 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas, para usos en actividades agrícolas y mineras En tramitación
04/09/2014 9548-14 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de estándares y medidas de construcción de redes de agua potable y alcantarillado en suelo salino Retirado
20/03/2013 8852-09 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad. Archivado
11/07/2012 8442-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para garantizar el derecho a la continuidad del suministro de agua potable respecto de los usuarios morosos. Archivado
17/05/2012 8317-09 Impone a las concesionarias de servicios sanitarios el deber de informar mensualmente el cumplimiento de las normas sobre calidad del agua potable. Archivado
30/11/2011 8068-09 Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. En tramitación
19/07/2011 7796-07 Proyecto de reforma constitucional sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios. Archivado
07/04/2011 7583-09 Interpreta Art. 61 del D.F.L. N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, respecto a la comercialización de aguas servidas. En tramitación
07/12/2010 7349-09 Modifica Ley General de Servicios Sanitarios sobre concesiones sanitarias. En tramitación
04/06/2009 6547-15 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios con el objeto de establecer la obligación de mantener un suministro mínimo a los usuarios. En tramitación
10/12/2008 6252-09 Regula los servicios sanitarios rurales. Publicado
18/12/2007 5571-14 Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. En tramitación
21/11/2007 5502-14 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado. Publicado
04/04/2007 4955-15 Establece gratuidad de los servicios sanitarios y abastecimiento de agua a favor de los cuerpos de bomberos de Chile a lo largo del país. Archivado
07/07/2004 3590-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano  Publicado
17/10/2002 3105-09 Modifica el artículo 6° del D.F.L. N° 382, ley general de Servicios Sanitarios, en lo referido a la administración de servicios de agua potable rural. En tramitación
22/01/2002 2865-09 Deroga la letra d) del Artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios, terminando con la facultad de las empresas sanitarias de cortar el suministro de agua potable por morosidad de los usuarios. Archivado
05/06/2001 2713-03 Proyecto de ley relativo a la publicidad de todos aquellos documentos que tengan relación con la fijación de tarifas de los servicios sanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones Archivado
29/08/2000 2570-09 Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley N° 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento.  Publicado
18/11/1999 2430-09 Modifica el D.L. N° 70, de 1988, de Obras Públicas, ley de tarifas de servicios sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República atribuciones que indica. Rechazado
22/04/1999 2325-09 Interpreta el artículo 56 del DFL Nº 382, de 1988, del ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios sanitarios, relativo a derechos de agua que indica. Archivado
17/06/1998 2188-09 Proyecto de Ley que sustituye sistema de nombramiento y remoción del superintendente de servicios sanitarios. Rechazado
16/05/1995 1592-09 Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. Publicado
09/12/1992 877-09 Otorga atribuciones que indica a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Publicado