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10.2 Agua potable rural, costos de operación y tarifas para un máximo de 5 tramos, incluye base de datos ssr de Arica y Parinacota Tarificados 2022

 

No obstante muchos apelan a que el agua debe ser gratis, sin embargo para poder bebr el agua, se debe tratar estas y así eliminar los contaminantes que muchas veces aún siendo invisibles, pueden ser peligrosos como es el caso del arsénico.

Aquí les dejo un pequeño programa para determinar los costos aproximados de tratamiento de agua potable mediante una planata osmótica. Los datos a ingresar son la capacidad de la planta en l/s, la presion de trabajo en bares (10,2 metros columna de agua cada bar) y el valor del dolar.

Una membrana para osmosis inversa debe ser adecuada para resistir presiones mucho mayores a la diferencia de presiones osmóticas de ambas soluciones. En general para aguas salobre de menor concentración en sales se debe aplicar una presión de 5-25 bar. En el caso del agua del mar esta presión puede ascender a 50-90 bar.

Por ejemplo un agua bruta de 35.000 ppm de TDS a 25ºC tiene una presión osmótica de alrededor de 25 bar, pero son necesarios 70 bar para obtener permeado.

Read more: https://www.lenntech.es/desalacion/desalacion.htm#ixzz81tVrIglP

Costo

Costo estimado de osmosis USD/m3

Consumo eléctrico mas operación

Se debe agregar a este costo, los costos de mantención de redes, costos administrativos, de controles y otros que pueden llevar la tarifa a cerca del doble de este valor

Cálculo de Tarifas de Agua Rural

Calculadora de Tarifas de Agua Rural

Selecciona tu localidad y tu consumo para calcular el costo de tu servicio de agua.

10.3 Servicios Sanitarios Rurales


¿Que se debe considerar para que poder beber el agua y que esta no me haga mal?

Hay muchos paises, donde el acceso al agua potable, es muy limitado y sus habitantes se ven obligados a consumir agua que pudiese ser portadora de muchas enfermedades como es el caso del cólera entre otros.





Imágen de jóvenes tomando agua de un cauce utilizando un filtro contra el paso de bacterias y otros contaminantes.


¿Es potable el agua que viene de los bofedales y cauces de la región?



Aún cuando el agua que se ve en el altiplano de la región se ve transparente y nuestro paladar no sea capáza de identificar algún tipo de contaminantes, esta agua proveniente de los deshielos de las altas cumbres, realiza un recorrido por la tierra en la cual va captando contaminantes que puden ser nocivos para la salud y que muchas veces son inperceptibles para nuestros sentidos









Bacterias pueden provenir de animales o personas enfermas 



También minerales como el manganeso, fierro, arsénico entre otros pueden estar en dichas aguas con efectos que pueden ir desde indigestión, enfermedades a la piel, huesos y otras hasta acortar la vida de las personas expuestas por alguna enfermedad mayor.






Nuestros sentidos, no son suficientes para saber si el agua que bebenos es buena para nuestra salud.

¿Que se debe hacer entonces?

En Chile, la SEREMIA de Salud, tiene implementado un plan de monitoreo de las aguas de los sistemas sanitarios rurales, analizando dichas aguas conforme al decreto 735, dando así las alertas necesarias en caso que alguno de los parámentros que establece este decreto se viese superado.

Por su parte, otros organismos como la dirección de obras hidráulicas, Subdere y municipios colaboran con dichos sistemas para la construcción de obras de saneamiento como es el caso de plantas, redes y otros para tratar dichas aguas y se pueda quitar los elementos considerados nocivos conforme al decreto 735.



Planta de Osmosis Inversa de Lluta, la cual permite la extracción de minerales en exceso del agua que proviene de vertientes. Estos sistemas, finalmente son operados por la misma comunidad a través de una directiva o bien por una cooperativa.



 

Toma de muestra de Cloro libre residual, mediante el uso de reactivos; sus valores deben estar entre 0.2 2 mg/lt. El sistema usado es nefelométrico es decir, lo que el aparato mide es la turbiedad que detecta en forma óptica  en el agua luego de que le fuera hechado un reactivo específico para el cloro. Para medir fierro, manganeso, se usan pruebas similares pero con reactivos a esas sustancias. La importancia del cloro en el agua, es evitar que las bacterias ser reproduzcan y mueran.

Riesgos de contaminación por volcamiento

Uno de los riesfos frecuentes en los pueblos andinos, es el volcamiento de camiones con contaminación directa sobre cunetas, canales o proximidad a las fuentes de agua.


Volcamiento en curva debido.



Protestas de la población andina por esos accidentes

Carretera peraltada para los vehículos que adquieren mucha velocidad, los peraltes en área rural podrían llegar hasta un 12%

peralte disminuye el riesgo de volcamiento

link









 




10.4 Costos a considerar en los sistemas sanitarios

Además de los costos los costos de energía, costos de administración entre otros. 
Infraestructura Costos de mantención anuales
Arranques
Captación en Canal
Captación en Rio
Centro de Cloración
Centro de Fluoruración
Conducción AP - Acueductos
Conducción AP – En Presión
Conducción AS – Acueducto
Conducción AS – En Presión
Drenes
Embalse
Estanque Elevado
Estanques Semienterrado
Generador
Golpe Ariete
Macro Medidor
Norias
PEAP Tipo A
PEAP Tipo B
PEAP Tipo C
PEAP Tipo D
PEAP Tipo E
PEAS
PTAP Compacta
PTAP Convencional
PTAP Nanofiltración
PTAP Osmosis Inversa
Punteras
Red AP
Red AS
Reductora de Presión
Sondajes
Telemetría
Uniones Domiciliarias
RRP Redes AP
RRP Redes AS
RRP Arranques
RRP UD
Laguna Facultativa
Laguna Aireada
Lodos Activados
Tratamiento Primario
Lombrifiltro
Plantas de Tratamiento Preliminar (emisarios)
Emisarios Submarinos
Atraviesos de caminos
Atraviesos en vías de ferrocarriles
Atraviesos en cursos de agua (esteros y ríos)
"Protección de Riberas de Río en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas"
"Mejoramientos de Suelo en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas"
Caminos de Acceso
Extensión de Línea de Transmisión Eléctrica
Protección de Conducciones
Machones de Hormigón
Abrazaderas
Encamisados de Acero
"Obras de Protecciones Fluviales en Captaciones Superficiales"
Sistema de Control de Olores en PEAS
Otras Inv. Macro Equipos operativos y macro vehículos especiales
Otras Inv. Herramientas, equipos menores y otros
Otras Inv. Mobiliario
Otras Inv - Hardware Macroinformática
Otras Inv - Hardware Macroinformática (Telemetría)
Otras Inv - Hardware Microinformática
Otras Inv - Software Macroinformática
Otras Inv - Software Macroinformática (Telemetría)
Otras Inv - Software Microinformática
Otras Inv - Puesta en Marcha
Otras Inv - Puesta en Marcha (Telemetría)
Otras Inv - Redes Comunicaciones
Otras Inv – Oficinas Administrativas (Comerciales y Bodegas)

10.5 Servicios sanitarios rurales

 


Los que se sienten no afectados, rara vez estarán dispuestos a colaborar con aquellos que si asumen que es responsabilidad de ellos colaborar en la corrección de las deficiencias.

ESTATUTO DEL COMITE DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES “   

T I T U L O I: DE LA DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO.. 1

T I T U L O II: DE LOS OBJETIVOS. 1

T I T U L O III: DE LOS SOCIOS - USUARIOS. 3

T I T U L O IV: DEL COMITÉ. 5

T I T U L O V: DE LAS ASAMBLEAS. 7

T I T U L O VI: DEL DIRECTORIO.. 8

T I T U L O VII: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO.. 11

T I T U L O VIII: DE LA COMISION ELECTORAL. 14

T I T U L O IX:        DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS. 14

T I T U L O X: DEL PATRIMONIO.. 14

T I T U L O XI: DE SU RELACION CON LA SUBDIRECCION DE AGUA POTABLE RURAL/SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES Y CON LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS) 15

T I T U L O XII: DE SU INCORPORACION A UNA UNION COMUNAL. 15

T I T U L O XIII: DE SU DISOLUCION.. 16

T I T U L O XIV: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO.. 16

- o - o - o - o - o -. 16

 

link 

Check list a tener en cuenta en los servicios sanitarios rurales

  1. Ubicación

    •  Identificar el sitio de captación y extracción.
    •  Evaluar la proximidad a fuentes de contaminación.
  2. Permisos y Normativas

    •  Verificar los permisos necesarios para la captación y extracción.
    •  Cumplir con regulaciones ambientales y locales.
  3. Evaluación Inicial

    •  Analizar la calidad del agua de entrada.
    •  Identificar contaminantes y partículas a eliminar.
  4. Diseño de la Captación y Pozo

    •  Seleccionar el tipo de estructura de captación (presa, canal, etc.).
    •  Determinar el diámetro y profundidad del pozo.
    •  Calcular el caudal esperado y la capacidad de tratamiento.
  5. Materiales

    •  Seleccionar materiales adecuados para la construcción (tuberías, filtros, arena, etc.).
    •  Asegurar la calidad y resistencia de los materiales.
  6. Construcción

    •  Supervisar el proceso de construcción de la captación y pozo.
    •  Realizar pruebas de estanqueidad y de caudal.
  7. Instalación de Equipos

    •  Supervisar la instalación de la bomba sumergida.
    •  Asegurar conexiones adecuadas de entrada y salida.
  8. Pruebas de Funcionamiento

    •  Realizar pruebas de caudal y presión.
    •  Evaluar la efectividad en la eliminación de sólidos y la filtración.
  9. Mantenimiento

    •  Establecer un programa de limpieza y reemplazo de arena.
    •  Inspeccionar el sistema y la estructura periódicamente.
    •  Establecer un plan de mantenimiento regular para la bomba y el pozo.
  10. Monitoreo de Calidad del Agua

    •  Realizar análisis periódicos de calidad del agua filtrada y extraída.
    •  Controlar la acumulación de sólidos y la presencia de contaminantes (bacterias, químicos, nitratos).
  11. Documentación

    •  Mantener registros de análisis de calidad y mantenimiento del sistema.
    •  Documentar el proceso de instalación y cualquier modificación realizada.
  12. Educación y Conciencia

    •  Informar a los usuarios y a la comunidad sobre el uso y mantenimiento del sistema.
    •  Fomentar la importancia de la calidad del agua potable y el uso responsable del recurso hídrico.

En cuanto a los estatutos, algunas cosas que se deben corregir en muchos de ellos:


Numerales del Estatuto a Corregir

1. Naturaleza y Prohibición de Lucro:

    ◦ Situación Actual: Sí, Los estatutos vigentes del Comité de Agua Potable Rural  no detallan explícitamente la prohibición de lucro para cooperativas, lo que la Ley de Juntas de Vecinos sí consideraba, pero no era explícito para cooperativas antes de la nueva ley.

    ◦ Corrección: Se debe modificar el estatuto para incluir expresamente la limitación a la distribución de remanentes y excedentes en dinero entre sus socios, así como la prohibición de pagar intereses al capital y emitir cuotas de participación liberadas. Los excedentes solo podrán destinarse a absorber pérdidas y constituir o incrementar fondos de reserva obligatorios o voluntarios. Esto es crucial para cumplir con la nueva ley, que aplica esta indicación a todas las organizaciones que presten servicios sanitarios rurales.

2. Asambleas Generales (Convocatoria, Quórum y Validez de Acuerdos):

    ◦ Situación Actual: Sí,  El comité enfrenta problemas con la validez de las asambleas, donde una "Asamblea General Extraordinaria" se declaró una "Reunión Informativa" y sus acuerdos inválidos. Los estatutos actuales establecen el quórum para la segunda citación como "la cuarta parte del mínimo de constituyentes" y la necesidad de tratar solo las materias señaladas en la convocatoria para las asambleas extraordinarias.

    ◦ Corrección:

        ▪ Distinción entre Asambleas y Reuniones: Se debe agregar una cláusula que diferencie explícitamente las Asambleas Generales (Ordinarias o Extraordinarias) de otras "reuniones informativas" o encuentros no formales, enfatizando que solo los acuerdos tomados en asambleas debidamente convocadas y constituidas según el estatuto tienen validez legal.

        ▪ Quórum para Asambleas Extraordinarias: Si bien los estatutos actuales mencionan "la mitad más un socio", el estatuto revisado lo aclara como "mayoría absoluta, que es la mitad más uno, de los socios participantes". Se debe adoptar esta redacción más clara para evitar ambigüedades.

        ▪ Convocatoria por Administrador Temporal: Se debe incluir la facultad excepcional para que un administrador temporal, en caso de intervención de la organización, pueda convocar a una Asamblea Extraordinaria con el único objetivo de normalizar el funcionamiento del comité.

3. Pérdida de la Calidad de Socio o Usuario (Artículo 12° en estatutos revisados):

    ◦ Situación Actual: Los estatutos actuales contemplan el fallecimiento, la renuncia (solo por cambio de domicilio) y la exclusión por infracción grave. La "destitución" por ejemplo  de la secretaria,  "no existe en nuestros estatutos".

    ◦ Corrección:

        ▪ Sucesión por Fallecimiento: Se debe especificar el procedimiento para la sucesión de un socio fallecido, estableciendo un plazo máximo (por ejemplo, 3 años) para que los herederos inicien trámites, designen un representante y asuman responsabilidades económicas,.

        ▪ Causales Adicionales de Pérdida: Se debe agregar como causal de pérdida de la calidad de socio "la venta, arriendo, usufructo, cesión o toma de la propiedad en que habita el usuario", con una excepción para aquellos que se trasladen dentro del área de operación del Comité y soliciten traslado de medidor con factibilidad aprobada.

        ▪ Clarificación de Remoción de Dirigentes: Se debe definir claramente el proceso de remoción de directores ("censura" o "destitución" si se decide incluirlo como término estatutario), sus causales y el debido proceso (investigación y audiencia previa para el afectado). Esto previene acciones como la "destitución" informal .

4. Funciones del Tesorero (Artículo 33° en estatutos actuales):

    ◦ Situación Actual: Las funciones actuales se centran en pagos y manejo documental transparecia de documentación financiera. 

    ◦ Corrección: Se deben ampliar y detallar las funciones del tesorero según lo propuesto en los estatutos revisados (Artículo 34°,,,), incluyendo:

        ▪ Recaudación y Control Diario: Recaudar fondos y supervisar/controlar la recaudación diaria, asegurando que coincida con los informes computacionales y que los pagos (efectivo, transferencias, etc.) se reflejen en las cartolas bancarias,.

        ▪ Firma Conjunta: Establecer la obligación de firmar conjuntamente con el Presidente los documentos de disposición y administración de fondos y bienes, así como realizar pagos por transferencias bancarias.

        ▪ Depósito Oportuno: Depositar la recaudación en un banco o institución financiera legalmente reconocida con una frecuencia máxima (ej. cada 10 días).

        ▪ Verificación de Bonificaciones y Devoluciones: Verificar la realización de bonificaciones (ej. DL 889) y devoluciones de renta.

        ▪ Documentación Contable Rigurosa: Mantener la documentación contable al día, con cada ingreso o egreso acompañado de sus comprobantes tributarios correspondientes.

5. Comisión Electoral (Artículo 35° en estatutos actuales):

    ◦ Situación Actual: Se conforma en asamblea ordinaria y actúa en un período definido alrededor de la elección

    ◦ Corrección: Se deben modificar las disposiciones relativas a la Comisión Electoral (Artículo 36° en estatutos revisados,,):

        ▪ Constitución en Asamblea Extraordinaria: La Comisión Electoral deberá conformarse en asamblea extraordinaria, de forma voluntaria, en el año de las elecciones.

        ▪ Continuidad en Caso de Reclamación: Si existe una reclamación en el tribunal electoral, la comisión seguirá funcionando hasta que el tribunal dicte sentencia.

        ▪ Voto Unipersonal e Indelegable: Velar porque el voto sea unipersonal e indelegable, impartiendo instrucciones y adoptando medidas necesarias.

        ▪ Documentación Municipal: Llevar los documentos necesarios a la secretaría municipal y solicitar el respaldo de ingreso y del Registro Civil.

        ▪ Sanciones por Incumplimiento: Establecer que el incumplimiento de sus obligaciones conllevará la sanción de no poder participar en cualquier comisión o elección a directorio.

6. Vigencia de Modificaciones Estatutarias:

    ◦ Corrección: Se debe agregar un numeral que especifique claramente que las modificaciones a los estatutos entrarán en vigencia solo una vez que sean formalmente aprobadas por la Secretaría Municipal, de conformidad con la ley aplicable. Esto evitará confusiones y disputas sobre la validez de los estatutos.

7. Participación y Actualización de Información de Socios:

    ◦ Situación Actual: Las obligaciones de los socios incluyen conocer y cumplir los estatutos, y participar en actividades.

    ◦ Corrección: Se debe añadir la obligación de los socios de aportar y mantener actualizado en la secretaría su número de teléfono y correo electrónico para notificaciones, y de presentar la documentación requerida para mantener actualizada su ficha y el Libro de Socios al menos cada tres años, incluyendo certificados de dominio vigente del inmueble,,. Esto mejora la comunicación y transparencia.

Nuevos Numerales a Agregar

Los siguientes numerales son esenciales para alinear el estatuto con la Ley N° 20.998 y prevenir problemas administrativos y operacionales.

1. Registro de Operadores:

    ◦ Agregar un numeral que establezca la obligación del comité de inscribirse en el Registro de Operadores de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSSR) y de mantener actualizada la información requerida por la ley y el reglamento. Esto incluye presentar certificados de vigencia, copia de estatutos, balances financieros, plano del territorio, e identificación de fuentes de agua y derechos de aprovechamiento.

2. Fondos de Reserva:

    ◦ Fondo de Reserva de Garantía: Crear un artículo que establezca la obligación de constituir y mantener un fondo de reserva de garantía, en una cuenta bancaria separada, cuyo monto máximo no exceda el costo de operación de tres meses. Este fondo solo podrá usarse para gastos operacionales de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor con autorización de la Subdirección, y deberá reponerse en el plazo que esta determine.

    ◦ Fondo de Reposición y Reinversión: Para el caso de que el comité se clasifique como segmento Mediano o Mayor, se debe establecer la obligación de constituir e incrementar un Fondo de Reposición y Reinversión con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de sus remanentes anuales, destinado a la reposición y ampliación de infraestructura a largo plazo.

3. Calidad del Servicio de Agua Potable:

    ◦ Obligación de Calidad y Normativa: Un numeral que consagre la obligación de prestar el servicio de agua potable con la calidad exigible conforme al Decreto Supremo N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud.

    ◦ Registro de Cloro Residual: Establecer la obligación de llevar un registro diario de la medición de cloro residual y de realizar los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos en los plazos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

    ◦ Notificación de Riesgos Sanitarios: Incluir un protocolo para informar de forma inmediata (a más tardar en 24 horas) a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a la Subdirección Regional y a la Autoridad Sanitaria si la calidad del agua afecta la salud de la población.

4. Continuidad del Suministro:

    ◦ Garantía de Continuidad: Un numeral que garantice la continuidad del servicio, definiendo las horas diarias de prestación y las excepciones por caso fortuito, fuerza mayor o interrupciones programadas.

    ◦ Protocolos de Comunicación de Cortes: Detallar los protocolos de comunicación a usuarios y autoridades para interrupciones programadas (aviso escrito con 3 días de anticipación) y para interrupciones por caso fortuito o fuerza mayor (información inmediata a SISS y Autoridad Sanitaria, a más tardar en 24 horas).

    ◦ Registro Histórico de Cortes: Establecer la obligación de registrar los cortes de agua potable de forma física o digital por un máximo de 2 años.

5. Presión Hídrica:

    ◦ Nivel de Presión Mínimo: Un numeral que establezca la obligación de garantizar un nivel de presión mínimo en el servicio.

    ◦ Monitoreo y Verificación: Incluir la disposición para instruir el monitoreo de presiones mediante un Punto de Control de Presión (PCP) a petición de la SISS en caso de reclamos, y la obligación del operador de verificar y descartar problemas como obstrucciones o válvulas cerradas.

6. Gestión de Reclamos y Atención al Usuario:

    ◦ Oficina de Atención y Registro: Establecer la obligatoriedad de contar con una oficina o domicilio de atención al público con horario establecido e informado, y medios de contacto, y de registrar todas las interacciones con los usuarios (incluidos reclamos) manual o digitalmente con la información mínima (fecha, nombre, contrato, motivo, respuesta).

    ◦ Plazos de Respuesta: Consagrar el plazo máximo de 20 días hábiles para responder a cualquier requerimiento o reclamo, y la obligación de informar sobre medidas provisionales si la solución requiere más tiempo.

    ◦ Libro de Reclamos y Sugerencias: Hacer obligatorio un Libro de Reclamos y Sugerencias en la oficina, a disposición de la Subdirección, SISS y usuarios, con folios correlativos, y archivar la información por al menos un año.

7. Tarifas y Facturación:

    ◦ Marco de Fijación Tarifaria: Un numeral que reconozca que las tarifas son definidas por la SISS y tienen una vigencia de 5 años, debiendo cubrir los costos indispensables de operación, administración, facturación, cobro y mantenimiento.

    ◦ Aceptación/Variación de Propuesta: Detallar el proceso de asamblea para aceptar o variar (hasta 10%) la propuesta tarifaria de la SISS, y el procedimiento para presentar una contrapropuesta justificada.

    ◦ Reajustabilidad: Incluir la reajustabilidad anual de las tarifas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con activación automática si se acumula una variación del 5%.

    ◦ Contenido Mínimo de Boletas/Facturas: Especificar el contenido mínimo que deben tener las boletas o facturas mensuales, incluyendo cargo fijo, cargos variables, aportes a fondos, subsidios, intereses, saldo anterior y total a pagar.

    ◦ Corte y Reposición por Mora: Regular las condiciones para la suspensión del servicio por mora (ej. adeudar una o más boletas por más de treinta días, con aviso previo) y la reposición del servicio a más tardar dentro del día hábil siguiente al pago.

8. Factibilidad del Servicio:

    ◦ Responsabilidad del Operador: Un numeral que establezca la obligación del operador de otorgar certificados de factibilidad técnica para nuevas conexiones dentro de su área de servicio.

    ◦ Informes Técnicos y Aprobación: Especificar que los informes técnicos de factibilidad deben ser realizados por ingenieros civiles o consultores en ingeniería sanitaria (para segmentos Mediano/Mayor), y aprobados por la Subdirección.

    ◦ Aportes de Usuarios: Regular la posibilidad de solicitar aportes financieros o en obras a los solicitantes de factibilidad para cubrir inversiones necesarias para la conexión a la red existente.

9. Plan de Inversiones:

    ◦ Obligatoriedad para Segmentos Mediano y Mayor: Para el caso de que el comité se clasifique en los segmentos Mediano o Mayor, se debe agregar un numeral que detalle la obligación de presentar un plan de inversión proyectado a cinco años, incluyendo su contenido (descripción técnica, proyecciones de demanda, cronograma) y el proceso de aprobación por la Subdirección.

10. Hechos Esenciales:

    ◦ Obligación de Informar: Establecer la obligación de informar a la Subdirección sobre todo "hecho esencial" (que afecte gravemente la continuidad, calidad, seguridad o condiciones sanitarias del servicio en un porcentaje superior al 10%) de forma inmediata o a más tardar dentro de los tres días siguientes de ocurrido. Esto aborda directamente las acusaciones de "crisis financieras".

11. Programas de Capacitación:

    ◦ Compromiso con la Formación: Un numeral que exprese el compromiso del comité de participar y promover los programas de capacitación ofrecidos por la SSSR para dirigentes y trabajadores, con el fin de fortalecer sus conocimientos técnicos y de gestión.

12. Monitoreo de Fuentes Hídricas y Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA):

    ◦ Acreditación de Fuentes: Establecer la obligación de acreditar las fuentes de abastecimiento de agua y sus respectivos DAA en cantidad suficiente.

    ◦ Informes de Caudal: La posibilidad de que la Subdirección solicite informes técnicos que acrediten el caudal disponible.

13. Gestión de Emergencias:

    ◦ Protocolos de Emergencia: Incluir la obligación de elaborar protocolos de emergencia conforme a las instrucciones de la Subdirección.

    ◦ Acatamiento de Autoridad: La obligación de acatar las instrucciones de la autoridad en caso de emergencia, catástrofe natural o fuerza mayor.

14. Transparencia en Adquisiciones y Contrataciones:

    ◦ Procedimientos Transparentes: Un numeral que exija que las obras de reparación, mantenimiento o compras de insumos se realicen ajustándose a mecanismos de transparencia, contando con cotizaciones, guías de despacho y facturas. Además, que la contratación de asesorías o personal permanente se realice mediante un procedimiento transparente e informando a las organizaciones. Esto combate las irregularidades financieras y mejora la confianza.

15. Inhabilidades para Directores:

    ◦ Conflictos de Interés: Incorporar un artículo sobre inhabilidades para los miembros del directorio, especialmente si son trabajadores o colaboradores remunerados del servicio sanitario rural. Se pueden considerar excepciones para zonas extremas o con menos de cien arranques si no hay otros candidatos, previa acreditación. Esto fortalece la probidad y previene conflictos de interés.

16. Fiscalización y Sanciones:

    ◦ Reconocimiento de Rol Fiscalizador: Un numeral que reconozca el rol fiscalizador de la SISS y establezca los derechos del comité ante la imposición de multas, incluyendo la posibilidad de recurrir, solicitar condonación o rebaja mediante programas de asesoría de la Subdirección.

17. Digitalización:

    ◦ Sistemas de Facturación: Para los segmentos Mediano y Mayor, la obligación de contar con sistemas de facturación y cobranza computacional.

    ◦ Fomento a Tecnologías: Cláusulas que fomenten el uso de tecnologías para el monitoreo y gestión del servicio, como la telemetría, para mejorar la eficiencia y respuesta a problemas.

Al implementar estas correcciones y adiciones, el Comité de Agua Potable Rural Valle de Lluta no solo cumplirá con el marco legal establecido por la Ley N° 20.998 y su reglamento, sino que también estará mejor equipado para prevenir y gestionar los tipos de conflictos internos, financieros y administrativos que ha experimentado. La transparencia, la rendición de cuentas, la participación efectiva y la adopción de procedimientos estandarizados son pilares de la nueva normativa que deben reflejarse en los estatutos


El Decreto 50, que reglamenta la Ley N° 20.998, introduce cambios y mejoras significativas para los comités de servicios sanitarios rurales, diferenciándose de un estatuto basado exclusivamente en la Ley N° 19.418 (Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias). Aunque los estatutos actuales de los comités, como los proporcionados, ya incorporan las disposiciones de la Ley N° 20.998 y su reglamento, la comparación se centrará en lo que la nueva ley y su reglamento aportan frente al marco anterior de organización comunitaria general.

A continuación, se detallan los principales cambios y mejoras:

1. Marco Legal Especializado y Definiciones Claras:

    ◦ La Ley N° 20.998 y su Reglamento establecen un régimen jurídico específico y completo para los servicios sanitarios rurales, que incluye la producción y distribución de agua potable, y la recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas en zonas rurales [1a, 153]. Esto va más allá del alcance general de la Ley N° 19.418 para organizaciones comunitarias.

    ◦ Se definen términos clave como "Licencia de servicio sanitario rural", "Operador Municipal", "Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales", y "Superintendencia de Servicios Sanitarios", formalizando los roles y herramientas de gestión y fiscalización.

2. Sistema de Licencias y Registro Formal:

    ◦ Se crea la "Licencia de servicio sanitario rural", otorgada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), que formaliza la autorización para operar [2, 4g]. La continuidad de esta licencia está sujeta a evaluación y cumplimiento de exigencias.

    ◦ Se establece un "Registro de operadores de servicios sanitarios rurales" de carácter público, administrado por la Subdirección, donde cada licenciataria debe mantener un expediente detallado con información legal, financiera, operativa, derechos de agua y planos del área de servicio. Esto aumenta la transparencia y la capacidad de supervisión.

3. Roles Claros de Fiscalización y Asesoría:

    ◦ Se institucionaliza la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP como el organismo encargado de la administración, supervisión, asesoría y clasificación de los operadores [4l, 140, 225, 226]. Los comités deben acatar sus instrucciones.

    ◦ La Superintendencia de Servicios Sanitarios asume un rol fundamental en la fijación tarifaria y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los operadores [4n, 76, 139, 227].

4. Clasificación de Operadores:

    ◦ Los operadores se clasifican en Menor, Mediano o Mayor según el número de arranques y factores complementarios como el aislamiento, condiciones socioeconómicas de la población, carácter de comunidad indígena, oferta hídrica, y condiciones geográficas. Esta clasificación influye en las tarifas y en los niveles de subsidios a la inversión.

5. Tarificación Regulada y Financiamiento Sostenible:

    ◦ Se establece una metodología de cálculo de tarifas integral, bajo la supervisión de la Superintendencia. Las tarifas deben asegurar la recuperación de los costos indispensables de operación, administración, facturación, cobro y mantenimiento.

    ◦ Se introduce la posibilidad de un "cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión" para operadores Medianos y Mayores, destinado a cubrir costos de inversión y reposición de infraestructura.

    ◦ Obligatoriedad de constituir un "Fondo de reserva de garantía" para emergencias y un "Fondo de reposición y reinversión" para Medianos y Mayores. Estos fondos deben administrarse en cuentas separadas. Además, los aportes del Estado no pueden considerarse patrimonio de la cooperativa.

6. Estándares de Calidad y Continuidad del Servicio:

    ◦ Se imponen obligaciones detalladas a los operadores para mantener las instalaciones en perfecto estado, asegurar la calidad y cantidad del agua según la normativa sanitaria vigente (Decreto Supremo N° 735), y garantizar la continuidad del servicio con protocolos para interrupciones programadas y emergencias [39a, 40, 42, 53].

7. Derechos y Obligaciones Formalizados de Usuarios:

    ◦ Se amplían y formalizan los derechos de los usuarios, incluyendo el acceso a información clara y oportuna, una correcta medición de consumos, boletas de fácil comprensión, y la posibilidad de recurrir a la Subdirección o Superintendencia por incumplimientos.

    ◦ Las obligaciones de los usuarios también se detallan, abarcando el pago oportuno de tarifas, el uso correcto de las instalaciones, y el permiso de acceso para revisiones y mantenimiento.

8. Planificación y Gestión de Inversiones:

    ◦ Los operadores Medianos y Mayores tienen la obligación de presentar un "plan de inversión" cada cinco años, detallando la infraestructura actual y proyectada, la demanda, y los requerimientos de subsidios, sujeto a aprobación de la Subdirección. Esto promueve una planificación estratégica a largo plazo.

9. Mecanismos de Autorregulación y Transparencia:

    ◦ Se establecen medidas obligatorias para mejorar la gobernanza, participación y transparencia en la gestión de los comités, como incentivar la participación de dirigentes, informar sobre capacitaciones, promover la rotación de cargos, difundir procesos eleccionarios, y fomentar la equidad de género. También se regulan las adquisiciones y contrataciones para asegurar la transparencia.

10. Intervención y Medidas Correctivas:

    ◦ La ley prevé procedimientos para la "Declaración de riesgo" del servicio y la designación de un "administrador temporal" en caso de incumplimientos graves.

    ◦ Se regula la "Declaración de Caducidad de la Licencia" ante causales graves.

    ◦ Se establecen procesos para la aplicación, condonación o rebaja de multas, incluyendo la participación obligatoria en programas de asesoría y capacitación ofrecidos por la Subdirección Regional como condición para condonación o rebaja.

11. Programas de Capacitación Formales:

    ◦ La Subdirección debe proponer anualmente "programas de capacitación" de competencias técnicas, organizacionales y de gestión para dirigentes y trabajadores, buscando el fortalecimiento y la profesionalización del sector. Hay programas obligatorios para operadores en riesgo.

12. Consejos Consultivos:

    ◦ Creación de Consejos Consultivos Nacionales y Regionales, que son instancias formales de participación y consulta para los comités, cooperativas y otros actores del sector.