7.5 Huella Hídrica, algunos datos, tablas



La huella hídrica esta medida en millones de m3/año, SAP corresponde al sector silvoagropecuario, el cual tendría más del 80% del consumo del agua
Tipo de Riego Eficiencia
Tendido        30%
Surco          45%
Bordes         60%
Aspersión      75%
Cinta y goteo  90%

Haciendo las siguientes simplificaciones podemos obtener:

La cuenca aportante al valle de Azapa es un 10% mas grande que la que aporta al río lluta, a su vez, recibe los aportes trasvasados del canal lauca, por
lo que se considera que el agua disponible en la cuenca de azapa sería un 30% superior a la de lluta.

Considerando sólo los cultivos principales de choclo, tomates y cebollas, de los cuales los tomates, pimiento, zapallo, pepino y porotos se asignarán integramente a azapa.

año 2021, 1300 Hás dedicadas a choclos y cebollas en lluta y 1512 Hás en azapa, es decir 16% mas hás cultivadas en Azapa que en lluta.

considerando un 90% de eficiencia en el riego en azapa y un 70% en lluta, se puede considerar que las hectareas de riego de lluta requieren un 10% mas de agua que
las de azapa.

Con todos esos supuestos, se tiene que la demanda agrícola de agua de lluta sería similar a la de azapa.

Es decir de los 72 Mm3 de agua de la región atribuidos al sector silvoagropecuario, 36 Mm3 se usarían en lluta y 36 en azapa.




Superficie regional hortícola por especie (ha)
Especie Región 2021 2018 País 2021 Región/País
Choclo 901,9 976,1 10.934,20 8,20%
Tomate consumo fresco 752,1 835,5 5.128,10 14,70%
Cebolla temprana 398,6 329,7 3.291,50 12,10%
Pimiento 242,3 252,8 1.133,50 21,40%
Zapallo italiano 209,3 218,4 1.654,20 12,70%
Pepino de ensalada 172,9 180,4 787,3 22,00%
Poroto verde 137,1 143 2.843,40 4,80%
Cebolla de guarda 119,3 124,4 5.323,50 2,20%
Lechuga 66,2 69,1 6.992,30 0,90%
Ají 59,9 62,5 878,2 6,80%
Otros 238,4 248,7 40.364,60 0,60%
Total 3.297,90 3.440,60 79.330,80 4,20%
Huellas hídricas totales por sector
región SAP Doméstico Energía Industria Minería HH Total
Arica y Paricota 72,054 14,049 0 0,088 0,216 86,407
Tarapacá 16,907 24,363 0 0 38,374 79,644
Antofagasta 25,456 36,548 0 0 177,5 239,503
Atacama 184,977 10,724 0 0,003 32,62 228,324
Coquimbo 779,22 89,365 0 0,345 35,492 904,422
Valparaíso 930,581 176,687 6,799 5,377 38,447 1157,89
Metropolitana* 1315,548 229,985 2,207 30,713 84,625 1663,078
De O’Higgins 2362,709 51,522 73,871 15,475 60,333 2563,91
Maule 3999,07 68,78 66,236 60,24 0 4194,325
Bío Bío 5920,551 124,249 32,555 243,423 0,054 6320,832
Araucanía 3879,635 184,135 0,584 33,704 0 4098,058
Los Ríos 1559,096 15,019 0,308 39,474 0 1613,898
Los Lagos 693,294 44,882 0,591 2,321 0 741,087
Aysén 28,605 4,938 0 0,112 0,021 33,675
Magallanes 16,377 13,819 0 0,308 1,041 31,545
"Fuente: APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE CONTABILIDAD DE HUELLA HÍDRICA DIRECTA A 15 REGIONES DE CHILE."

Blanco y naranja muestran los sectores de mayor aporte pluviométrico a las cuencas de lluta y Azapa

canal lauca






8.- ESTADO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES EN LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CHILE






Fecha N° Boletín Título Estado
06/12/2017 11535-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro. En tramitación
09/11/2017 11500-27 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala En tramitación
26/08/2016 10870-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para establecer la obligación del prestador de reponer la infraestructura sanitaria necesaria para sostener el servicio, en caso de fuerza mayor En tramitación
23/06/2016 10775-09 Modifica el decreto con fuerza de ley N°70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en materia de cargo por corte y reposición de servicios sanitarios. En tramitación
03/05/2016 10656-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para hacer responsable a las empresas de agua potable del mantenimiento de las redes de agua y alcantarillado en los condominios de viviendas sociales En tramitación
26/01/2016 10547-09 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas prestadoras de servicios sanitarios el otorgamiento de garantías a los municipios por obras de instalación de infraestructura sanitaria En tramitación
10/12/2014 9779-33 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas, para usos en actividades agrícolas y mineras En tramitación
04/09/2014 9548-14 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de estándares y medidas de construcción de redes de agua potable y alcantarillado en suelo salino Retirado
20/03/2013 8852-09 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad. Archivado
11/07/2012 8442-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para garantizar el derecho a la continuidad del suministro de agua potable respecto de los usuarios morosos. Archivado
17/05/2012 8317-09 Impone a las concesionarias de servicios sanitarios el deber de informar mensualmente el cumplimiento de las normas sobre calidad del agua potable. Archivado
30/11/2011 8068-09 Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. En tramitación
19/07/2011 7796-07 Proyecto de reforma constitucional sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios. Archivado
07/04/2011 7583-09 Interpreta Art. 61 del D.F.L. N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, respecto a la comercialización de aguas servidas. En tramitación
07/12/2010 7349-09 Modifica Ley General de Servicios Sanitarios sobre concesiones sanitarias. En tramitación
04/06/2009 6547-15 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios con el objeto de establecer la obligación de mantener un suministro mínimo a los usuarios. En tramitación
10/12/2008 6252-09 Regula los servicios sanitarios rurales. Publicado
18/12/2007 5571-14 Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. En tramitación
21/11/2007 5502-14 Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado. Publicado
04/04/2007 4955-15 Establece gratuidad de los servicios sanitarios y abastecimiento de agua a favor de los cuerpos de bomberos de Chile a lo largo del país. Archivado
07/07/2004 3590-09 Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano  Publicado
17/10/2002 3105-09 Modifica el artículo 6° del D.F.L. N° 382, ley general de Servicios Sanitarios, en lo referido a la administración de servicios de agua potable rural. En tramitación
22/01/2002 2865-09 Deroga la letra d) del Artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios, terminando con la facultad de las empresas sanitarias de cortar el suministro de agua potable por morosidad de los usuarios. Archivado
05/06/2001 2713-03 Proyecto de ley relativo a la publicidad de todos aquellos documentos que tengan relación con la fijación de tarifas de los servicios sanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones Archivado
29/08/2000 2570-09 Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley N° 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento.  Publicado
18/11/1999 2430-09 Modifica el D.L. N° 70, de 1988, de Obras Públicas, ley de tarifas de servicios sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República atribuciones que indica. Rechazado
22/04/1999 2325-09 Interpreta el artículo 56 del DFL Nº 382, de 1988, del ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios sanitarios, relativo a derechos de agua que indica. Archivado
17/06/1998 2188-09 Proyecto de Ley que sustituye sistema de nombramiento y remoción del superintendente de servicios sanitarios. Rechazado
16/05/1995 1592-09 Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. Publicado
09/12/1992 877-09 Otorga atribuciones que indica a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Publicado

EL AUMENTO DE LOS INDIGNADOS POR LA SUPUESTA INCOMPETENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR CONSUMOS EXCESIVOS




EFECTO VACACIONES

En los meses de enero, febrero y parte de marzo es cuando se recibe la mayor cantidad de reclamos por aumento excesivo en las cuentas de agua. Aumentos tales que los clientes para poder pagarlos deben realizar algún tipo de convenio. El gráfico muestra para los meses 13 y 14, es decir enero y febrero que los convenios aumentaron de un mínimo de 17000 en agosto a un máximo de 25000 en enero, es decir el pago por convenios aumento en más de un 50%. ¿Por que en estos meses? . Por un lado, en verano aumenta el consumo del agua, sin embargo, el gráfico café muestra que el número de clientes que realiza convenios en verano es muy inferior al de invierno, es decir, la ciudadanía en general se cuida de no excederse demasiado en su cuenta en esos meses. Existe otro factor que incide fuertemente en las cuentas de los clientes y es que algunos de ellos al salir de vacaciones pueden haber dejado una llave de agua mal cerrada o bien no haberse cerciorado de que el estanque del baño quedase bien cerrado, situación que podría repercutir en una cuenta muy alta una vez que se llega de vuelta de vacaciones.




Otro gráfico de reclamos desde el 2009 al 2015 que muestra la misma tendencia que el gráfico anterior.




Las boletas 1 y 2 que se muestran a continuación, en muchas ocasiones generan indignación a aquel usuario que la recibe y apunta sus dardos fuertemente contra la empresa de servicio que le está cobrando según su percepción en forma excesiva.
boleta 1
boleta 2
hay boletas similares a estas con montos que superan el millón de pesos.

La hipótesis planteada es básicamente una.

¡El medidor que la empresa utiliza está malo y está cobrando de mas, puesto que fugas de esa magnitud deberían aflorar por todos lados puesto que son miles de litros de agua (una cuenta de $200.000 correspondería aproximadamente a 200.000 lt de agua)!

Incluso, algunos de estos clientes, llevan sus reclamos a la prensa, políticos y a cuanto medio exista para difundir la indignación de lo que se considera un robo y que además estaría amparado por los servicios públicos que fiscalizan a estas empresas.

Como resultado, se genera un gran eco de un robo, que estaría amparado por el estado y contribuyendo así a agrandar la indignación ciudadana por este sistema que ampara el robo legal.

La pregunta es:

¿Que hacen las autoridades al respecto?

Líneas de investigación:

i.- Se verifica si hubo algún error en la toma de la lectura.
ii.- Filtraciones
iii.- Se verifica si hubo cortes de servicio (en este caso agua) en el sector.
iv.- En otros casos, se realizan verificación de medidores entre otras.

i.- Errores de lectura

i1.- En general cuando hay error en la lectura, las empresas mandan a un técnico quien corrobora si la lectura del medidor fue bien tomada o no

i2.- Promedio Descontable
Si se observa esta boleta, se aprecia que donde dice lectura, no hay ningún valor y donde dice consumo, aparece entre paréntesis (Prom. Descontable). 



Esta situación se da cuando en una vivienda no se puede ver el medidor porque este se encuentra dentro de la vivienda sin acceso a este. En esa situación, la empresa sanitaria puede cobrar un promedio de los consumos de meses anteriores, sin embargo si ese promedio cobrado no representa a los consumos reales de la vivienda, entonces en el momento en que se efectúe la lectura real del medidor puede aparecer una cuenta abultada por el subcontaje hecho de los consumos los meses anteriores.

La no lectura del medidor es una situación anómala que ocurre principalmente en viviendas que no cuentan con un frente traslúcido -como lo indica la ordenanza de construcción local- que permita tener libre acceso a la lectura de este.

ii.- Filtraciones.

ii1.- Visibles: Caso trivial puesto que al verse el escurrimiento, no se presentan dudas.

ii2.- Fugas invisibles.

- Las filtraciones en tuberías enterradas, sólo son visibles cuando el suelo contiene un gran contenido de arcilla o la humedad toca un muro. Para el caso del suelo arenoso, el agua no se observa en la superficie.

- Los estanques son una de las principales fuentes de fugas



Fuga en la que se tuvo que teñir el agua para poder apreciarla.

iii.- Cortes

Dado que existe la posibilidad de que entre agua en una tubería luego de un corte de agua, es que si hubo un corte de agua y el cliente reclama que su consumo se incrementó sin motivo aparente, entonces el consumo excesivo se baja a un consumo normal.

iv.- Verificación de medidores.

En general, los medidores no tienden a marcar más de la cuenta. El error de medida en general es de un 4%. , lo que si, cuando le ingresan impurezas, el medidor tiende a marcar menos, situación que las empresas detectan, por lo que cambian el medidor. Dado que el medidor anterior estaba subcontando, los clientes tienden a creer que es el nuevo medidor el que está sobrecontando.

CONCLUSIÓN

La indignación por las cuentas por lo que se considera injusto, ya ha sido transmitida quedando la sensación de que nos están robando, sin embargo en la gran mayoría de los casos, los sobreconsumos se deben a fugas de aguas no detectadas o de difícil detección, pero que dado que es una pérdida que se produce dentro de una propiedad, es el usuario el que debe correr con los costos.

Para los casos sociales existen algunos convenios en que las cuentas pueden ser disminuidas 



























9.- Diagrama de Sankey Distribución del agua en Arica aprox

Your Diagram TitleSubterranea → Total: 1,300Valle → Agricultura e industria Agricola: 700Total → Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Total → Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Alcantarillado → Emisario: 415Ciudad → Ducha: 150Ducha → Alcantarillado: 150Ciudad → Pérdidas: 130Ciudad → Inodoro: 100Inodoro → Alcantarillado: 100Lavabo → Alcantarillado: 90Ciudad → Lavabo: 90Ciudad → Lavadora: 50Lavadora → Alcantarillado: 50Ciudad → Otros: 30Ciudad → Beber y alimentos: 25Ciudad → Lavar loza: 25Lavar loza → Alcantarillado: 25Subterranea: 1,300Subterranea: 1,300Total: 1,300Total: 1,300Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab): 600Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab): 700Ciudad: 600Ciudad: 600Ducha: 150Ducha: 150Inodoro: 100Inodoro: 100Lavabo: 90Lavabo: 90Lavadora: 50Lavadora: 50Lavar loza: 25Lavar loza: 25Beber y alimentos: 25Beber y alimentos: 25Otros: 30Otros: 30Pérdidas: 130Pérdidas: 130Alcantarillado: 415Alcantarillado: 415Emisario: 415Emisario: 415Valle: 700Valle: 700Agricultura e industria Agricola: 700Agricultura e industria Agricola: 700

Subterranea [1300] Total
Total [600] Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab)
Total [700] Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab)
Ciudad [150] Ducha
Ciudad [100] Inodoro
Ciudad [90] Lavabo
Ciudad [50] Lavadora
Ciudad [25] Lavar loza
Ciudad [25] Beber y alimentos
Ciudad [30] Otros
Ciudad [130] Pérdidas
Ducha [150] Alcantarillado
Inodoro [100] Alcantarillado
Lavabo [90] Alcantarillado
Lavadora [50] Alcantarillado
Lavar loza [25] Alcantarillado
Alcantarillado [415] Emisario
Valle [700] Agricultura e industria Agricola y consumo

10.1 AGUA POTABLE RURAL

 



Cobros

El plazo para inscribirse como licenciatario es de 2 años desde la entrada en vigencia del Reglamento y, una vez, inscrito, la SISS tiene un plazo máximo de 5 años para tarificar. Va extracto de la Ley 20.998:

 Artículo segundo .- Los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de esta ley se entenderán titulares de sus respectivas licencias, por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, los comités y cooperativas de agua potable rural existentes deberán solicitar su inscripción en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales, para lo cual deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica y la efectividad de estar prestando el servicio. Además, deberán especificar el área que sirven.

    En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no ingresen al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, los efectos de sus licencias quedarán suspendidos, hasta que se haga efectivo su registro.

    Los comités y cooperativas registrados conforme a los incisos anteriores, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, deberán acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener una licencia.

    Requerida la inscripción en el registro, el Ministerio formalizará conjuntamente la licencia de distribución de agua potable y la de recolección de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, la operación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección.

    El Ministro de Obras Públicas otorgará el reconocimiento de las licencias conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que se publicará en el sitio electrónico del Ministerio y se notificará por carta certificada al operador.

    Dentro del plazo indicado en el inciso primero no podrán otorgarse concesiones de servicios sanitarios regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, en las áreas que estén siendo servidas por comités o cooperativas al momento de entrada en vigencia de esta ley.

    En caso de no darse cumplimiento oportuno a lo indicado en los incisos primero y segundo de este artículo, el Ministerio de Obras Públicas llamará a licitación de licencia.

 

    Artículo tercero .- Los municipios que al momento de entrar en vigencia esta ley operen servicios de agua potable o saneamiento, podrán traspasarlos a un comité o cooperativa. En caso de que un comité o cooperativa le requiera el traspaso del servicio sanitario rural, el municipio respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde el requerimiento.

 

    Artículo cuarto.- Para aquellos operadores a los que se haya otorgado licencia conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la primera fijación tarifaria deberá efectuarse de conformidad al procedimiento establecido en esta ley y su reglamento. La primera fijación tarifaria será efectuada por la Superintendencia dentro del período de cinco años contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio. Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada en el plazo indicado en el artículo primero transitorio, un calendario regional de fijación tarifaria.

    Respecto de los operadores que obtengan su licencia en el período intermedio, se aplicará el nivel tarifario que les corresponda, por el período que reste del ciclo tarifario que esté en curso.

    Con todo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en tanto no entre en vigencia la primera fijación tarifaria referida, los precios que podrán cobrar los servicios de agua potable y saneamiento rural y demás cobros sujetos a fijación de precios, de acuerdo a lo señalado en esta ley, serán los vigentes a dicha fecha con sus respectivas indexaciones.

    En todo caso, cada vez que se reajusten las tarifas, los operadores deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia, e informarlos a los usuarios respectivos por algún medio idóneo que dicha entidad autorice.

    Para la primera fijación tarifaria la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales deberá entregar toda la información necesaria, sin perjuicio de aquella que se deba recabar directamente de los operadores rurales para tales fines, identificando claramente los bienes considerados como aportes de terceros.







Ley SSR

Roles y funciones de los dirigentes de los apr

Ejemplo de reglamento 1

Ejemplo de reglamento 2



















11.1.- Fiscalización Muetreo de aceptación

 


Existen muchos motivos para que la población exija una mayor fiscalización ya sea en el ámbito público o privado, con lo cual se pueda certificar si se esta o no cumpliendo con lo que se ofrece; El método que se use, dependera del área que se quiera controlar, la precisión que se requiera y los recursos que se tenga destinado para dichas funciones, entre otras.


Supongamos que querenos disminuir los accidentes en una carretera aislada de 100 Km de largo


En este caso, algunas compañías establecieron que una buena medida de control sería el limitar el tiempo que hay entre la salida del móvil registrado en una garita y la hora en que este móvil llega a la garita final. Si el móvil llega antes de 1 hr, significa que en alguna parte del tramo, el móvil excedió los 100 km/hr, si ese fuera el límite de velocidad establecido; Es decir, no se requeríría conocer en forma precisa donde ocurrió el ilícito, puesto que con el sólo hecho de saber que se excedió la velocidad en algún punto, es mas que suficiente.

En general, los procesos son contínuos y requieren un control que de confianza al proceso que se quiere controlar pero que a su vez este dentro de un uso de recursos factibles de solventar y es allí, donde aparecen las herramientas estadísticas, las cuales sólo requieren de una buena confiabilidad de los sistenas informáticos, registros y accesos a datos que provean los antecedentes sobre las variables que se quieren controlar.

Por ejemplo. ¿Como controlamos la calidad del hormigón en una construcción?

En ese sentido, la Norma NCH170-2016 establece el como aceptar o rechazar una muestra de hormigón 

Es decir, si la especificación establecía que el hormigón que la obra requiere debe cumplir que el 90% de las muestras que se saquen deben ser mayor a 25 MPa  (G25-10). Si una muestra tuvo menos de 25 Mpa en el ensayo realizado a los 28 días de endurecimiento de la muestra, no obstante esta muestra representa menos del 10% de las muestras tomadas, el hormigón es aceptado. Mas detalles al respecto, en la norma NCH170 -2016.
La norma NCh44:2007, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos - Planes de muestreo indexados por nivel de calidad aceptable (AQL) para la inspección lote por lote
     
Esta norma especifica los planes y procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Está indexada en términos del nivel de calidad aceptable (AQL).Su propósito es estimular al proveedor a través de la presión económica y psicológica de la no aceptación de lotes, para mantener un promedio del proceso como mínimo tan bueno como el AQL especificado. Al mismo tiempo proporciona un límite superior para el riesgo del cliente de aceptar ocasionalmente un lote deficiente.Los planes de muestreo diseñados en esta norma son aplicables, pero no limitados, a la inspección de:ítemes terminados;componentes y materias primas;operaciones;materiales en proceso;productos almacenados;operaciones de mantenimiento;datos o registros; y procedimientos administrativos.1.2 Estos planes están destinados principalmente a ser usados para una serie continua de lotes, esto es, una serie bastante extensa para permitir que se apliquen las reglas de cambio (ver 9.3). Estas reglas proporcionan:una protección para el cliente (mediante un cambio a inspección rigurosa o interrumpiendo la inspección por muestreo), al detectarse un deterioro de la calidad;un incentivo (a criterio de la autoridad responsable) para reducir los costos de inspección (mediante un cambio a inspección reducida), al alcanzarse una buena calidad de forma estable.Estos planes también se pueden usar para la inspección de lotes aislados pero, en este caso, se recomienda al usuario consultar las curvas características operativas para encontrar un plan que otorgue la protección deseada (ver 12.6). En ese caso, también se remite al usuario a consultar los planes de muestreo indexados por calidad límite (LQ) dados en NCh2238 - ISO 2859-2.

En Blog del sr. Mauricio Arancibia se tiene un detalle de como funciona un plan de muestreo por aceptación por atributos.



 



 









oficios


Resultado de "Auditoria de continuidad de agua potable y aguas servidas 2017", ORD. 1007, de 28.03.18
Respuesta a Observaciones Estudio de Actualización de Planes de Desarrollo de localidades de Aguas del Altiplano S.A.
Cronograma Base Arica y Alto Hospicio
Preclo aguas servidas' tratadas.
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Situación sanitaria que afecta a los residentes de la población Rosa Esther,
tiempo de atención
Reclamo por olores molestos
Verificacibn del funcionamiento de medidores domiciliarios
obras de urbanización en sectores de suelos salinos altamente colapsables.
longitud del arranque excede los 20 mts que establece el punto 5.6.2 de la NCH 2836 entre la línea oficial
Tuberías de Asbesto cemento
Prorrateo
factibiüdad de servicios sanitarios y
Auditoría de continuidad de agua potable y aguas servidas 2017
suelos salinos
"Auditoría al Procedimiento de Monitoreo de Presiones"
instrucciones respecto a obstrucciones a informar en el PR013.
Obstrucciones causadas por el mal uso por parte de los clientes.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE HAN OBSERVADO A ESTA SUPERINTENDENCIA, LA FALTA DE UN CRITERIO QUE DEFINA LA FORMA DE CALCULAR EL AVANCE FÍSICO
Sobre Corporación que indica y cobros de alcantarillado.
Fiscalizaciones en Centros de Atención Clientes Temuco e Iquique
Pronunciamiento sobre factibiiidad
observaciones Estudio de Actualización de Planes de Desarrollo de
salud, salvemos chinchorro
atención de usuarios por medios electrónicos
reparación de las tuberías y matrices que se encuentren bajo la calle Néspolo.
Estudio de Actualización de Planes de Desarrollo
Informa Decreto MINVU N°11/2017 que aprueba y declara norma oficial a ia NCh3394:201S
comunidad de desagüe
Estudi o d e Actualizació n d e Plane s d e Desarroll o
niveles de Boro en la ciudad de Arica.
Estudio de Actualización de Planes de Desarrollo
Estudio de Actualización de Planes de Desarrollo
PR042001- Manten i miento preventivo de redes de alcantarillado" a
Oficios 2017 
Oficios Regionales 2015 
Cargo por disposición de aguas Servidas D
Multa presiones
ridex 2020
Ridex-2015 Finalizados