El propósito de este Blog, es poder entregar algunos comentarios o antecedente que pudiesen ser útil para comenzar a desprendernos a lo menos un poco de nuestro afán individualista y consumista que cada vez nos permite menos disfrutar de nuestra vida en comunidad. Espero que a alguien le pueda servir alguna de las ideas aquí vertidas. https://n9.cl/arquitecto-ingeniero
LO OBVIO DEPENDE DEL MODELO ELEGIDO
8.- ESTADO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES EN LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CHILE
Fecha | N° Boletín | Título | Estado |
06/12/2017 | 11535-09 | Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro. | En tramitación |
09/11/2017 | 11500-27 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala | En tramitación |
26/08/2016 | 10870-09 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para establecer la obligación del prestador de reponer la infraestructura sanitaria necesaria para sostener el servicio, en caso de fuerza mayor | En tramitación |
23/06/2016 | 10775-09 | Modifica el decreto con fuerza de ley N°70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en materia de cargo por corte y reposición de servicios sanitarios. | En tramitación |
03/05/2016 | 10656-09 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para hacer responsable a las empresas de agua potable del mantenimiento de las redes de agua y alcantarillado en los condominios de viviendas sociales | En tramitación |
26/01/2016 | 10547-09 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas prestadoras de servicios sanitarios el otorgamiento de garantías a los municipios por obras de instalación de infraestructura sanitaria | En tramitación |
10/12/2014 | 9779-33 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas, para usos en actividades agrícolas y mineras | En tramitación |
04/09/2014 | 9548-14 | Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de estándares y medidas de construcción de redes de agua potable y alcantarillado en suelo salino | Retirado |
20/03/2013 | 8852-09 | Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad. | Archivado |
11/07/2012 | 8442-09 | Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para garantizar el derecho a la continuidad del suministro de agua potable respecto de los usuarios morosos. | Archivado |
17/05/2012 | 8317-09 | Impone a las concesionarias de servicios sanitarios el deber de informar mensualmente el cumplimiento de las normas sobre calidad del agua potable. | Archivado |
30/11/2011 | 8068-09 | Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. | En tramitación |
19/07/2011 | 7796-07 | Proyecto de reforma constitucional sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios. | Archivado |
07/04/2011 | 7583-09 | Interpreta Art. 61 del D.F.L. N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, respecto a la comercialización de aguas servidas. | En tramitación |
07/12/2010 | 7349-09 | Modifica Ley General de Servicios Sanitarios sobre concesiones sanitarias. | En tramitación |
04/06/2009 | 6547-15 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios con el objeto de establecer la obligación de mantener un suministro mínimo a los usuarios. | En tramitación |
10/12/2008 | 6252-09 | Regula los servicios sanitarios rurales. | Publicado |
18/12/2007 | 5571-14 | Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. | En tramitación |
21/11/2007 | 5502-14 | Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado. | Publicado |
04/04/2007 | 4955-15 | Establece gratuidad de los servicios sanitarios y abastecimiento de agua a favor de los cuerpos de bomberos de Chile a lo largo del país. | Archivado |
07/07/2004 | 3590-09 | Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano | Publicado |
17/10/2002 | 3105-09 | Modifica el artículo 6° del D.F.L. N° 382, ley general de Servicios Sanitarios, en lo referido a la administración de servicios de agua potable rural. | En tramitación |
22/01/2002 | 2865-09 | Deroga la letra d) del Artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios, terminando con la facultad de las empresas sanitarias de cortar el suministro de agua potable por morosidad de los usuarios. | Archivado |
05/06/2001 | 2713-03 | Proyecto de ley relativo a la publicidad de todos aquellos documentos que tengan relación con la fijación de tarifas de los servicios sanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones | Archivado |
29/08/2000 | 2570-09 | Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley N° 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento. | Publicado |
18/11/1999 | 2430-09 | Modifica el D.L. N° 70, de 1988, de Obras Públicas, ley de tarifas de servicios sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República atribuciones que indica. | Rechazado |
22/04/1999 | 2325-09 | Interpreta el artículo 56 del DFL Nº 382, de 1988, del ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios sanitarios, relativo a derechos de agua que indica. | Archivado |
17/06/1998 | 2188-09 | Proyecto de Ley que sustituye sistema de nombramiento y remoción del superintendente de servicios sanitarios. | Rechazado |
16/05/1995 | 1592-09 | Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. | Publicado |
09/12/1992 | 877-09 | Otorga atribuciones que indica a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. | Publicado |
EL AUMENTO DE LOS INDIGNADOS POR LA SUPUESTA INCOMPETENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR CONSUMOS EXCESIVOS
EFECTO VACACIONES
En los meses de enero, febrero y parte de marzo es cuando se recibe la mayor cantidad de reclamos por aumento excesivo en las cuentas de agua. Aumentos tales que los clientes para poder pagarlos deben realizar algún tipo de convenio. El gráfico muestra para los meses 13 y 14, es decir enero y febrero que los convenios aumentaron de un mínimo de 17000 en agosto a un máximo de 25000 en enero, es decir el pago por convenios aumento en más de un 50%. ¿Por que en estos meses? . Por un lado, en verano aumenta el consumo del agua, sin embargo, el gráfico café muestra que el número de clientes que realiza convenios en verano es muy inferior al de invierno, es decir, la ciudadanía en general se cuida de no excederse demasiado en su cuenta en esos meses. Existe otro factor que incide fuertemente en las cuentas de los clientes y es que algunos de ellos al salir de vacaciones pueden haber dejado una llave de agua mal cerrada o bien no haberse cerciorado de que el estanque del baño quedase bien cerrado, situación que podría repercutir en una cuenta muy alta una vez que se llega de vuelta de vacaciones.
Otro gráfico de reclamos desde el 2009 al 2015 que muestra la misma tendencia que el gráfico anterior.
Las boletas 1 y 2 que se muestran a continuación, en muchas ocasiones generan indignación a aquel usuario que la recibe y apunta sus dardos fuertemente contra la empresa de servicio que le está cobrando según su percepción en forma excesiva.
9.- Diagrama de Sankey Distribución del agua en Arica aprox
Subterranea [1300] Total
Total [600] Ciudad (210 mil hab)(2,85 l/s1000 hab)
Total [700] Valle (20 mil hab)(35 l/s 1000 hab)
Ciudad [150] Ducha
Ciudad [100] Inodoro
Ciudad [90] Lavabo
Ciudad [50] Lavadora
Ciudad [25] Lavar loza
Ciudad [25] Beber y alimentos
Ciudad [30] Otros
Ciudad [130] Pérdidas
Ducha [150] Alcantarillado
Inodoro [100] Alcantarillado
Lavabo [90] Alcantarillado
Lavadora [50] Alcantarillado
Lavar loza [25] Alcantarillado
Alcantarillado [415] Emisario
Valle [700] Agricultura e industria Agricola y consumo
10.1 AGUA POTABLE RURAL
Cobros
El plazo para inscribirse como licenciatario es de 2 años
desde la entrada en vigencia del Reglamento y, una vez, inscrito, la SISS tiene
un plazo máximo de 5 años para tarificar. Va extracto de la Ley 20.998:
Artículo segundo .- Los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de esta ley se entenderán titulares de sus respectivas licencias, por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, los comités y cooperativas de agua potable rural existentes deberán solicitar su inscripción en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales, para lo cual deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica y la efectividad de estar prestando el servicio. Además, deberán especificar el área que sirven.
En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley no ingresen al registro de operadores de
servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, los
efectos de sus licencias quedarán suspendidos, hasta que se haga efectivo su
registro.
Los comités y cooperativas
registrados conforme a los incisos anteriores, dentro de los dos años
siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, deberán
acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios
necesarios para obtener una licencia.
Requerida la inscripción en el registro, el Ministerio formalizará
conjuntamente la licencia de distribución de agua potable y la de recolección
de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, la operación de la etapa de
recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación
de las redes por la Subdirección.
El Ministro de Obras Públicas otorgará el reconocimiento de las licencias
conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, mediante decreto del
Ministerio de Obras Públicas expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", el que se publicará en el sitio electrónico
del Ministerio y se notificará por carta certificada al operador.
Dentro del plazo indicado en el inciso primero no podrán otorgarse concesiones
de servicios sanitarios regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 382, del
Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989,
en las áreas que estén siendo servidas por comités o cooperativas al momento de
entrada en vigencia de esta ley.
En caso de no darse cumplimiento oportuno a lo indicado en los incisos primero
y segundo de este artículo, el Ministerio de Obras Públicas llamará a
licitación de licencia.
Artículo tercero .- Los municipios que al momento de entrar en vigencia esta
ley operen servicios de agua potable o saneamiento, podrán traspasarlos a un
comité o cooperativa. En caso de que un comité o cooperativa le requiera el
traspaso del servicio sanitario rural, el municipio respectivo deberá
pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde el requerimiento.
Artículo cuarto.- Para
aquellos operadores a los que se haya otorgado licencia conforme a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la primera fijación
tarifaria deberá efectuarse de conformidad al procedimiento establecido en esta
ley y su reglamento. La primera fijación tarifaria será efectuada por la
Superintendencia dentro del período de cinco años contado desde el término del
plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio.
Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá,
mediante resolución dictada en el plazo indicado en el artículo primero
transitorio, un calendario regional de fijación tarifaria.
Respecto de los operadores que obtengan su licencia en el período intermedio,
se aplicará el nivel tarifario que les corresponda, por el período que reste
del ciclo tarifario que esté en curso.
Con todo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en
tanto no entre en vigencia la primera fijación tarifaria referida, los precios
que podrán cobrar los servicios de agua potable y saneamiento rural y demás
cobros sujetos a fijación de precios, de acuerdo a lo señalado en esta ley,
serán los vigentes a dicha fecha con sus respectivas indexaciones.
En todo caso, cada vez que se reajusten las tarifas, los operadores deberán
comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia, e informarlos a
los usuarios respectivos por algún medio idóneo que dicha entidad autorice.
Para la primera fijación tarifaria la Subdirección de Servicios Sanitarios
Rurales deberá entregar toda la información necesaria, sin perjuicio de aquella
que se deba recabar directamente de los operadores rurales para tales fines,
identificando claramente los bienes considerados como aportes de terceros.
Roles y funciones de los dirigentes de los apr
11.1.- Fiscalización Muetreo de aceptación